ACTA DE JUICIO- 2U-316-06
En San Fernando de Apure, en el día de hoy Tres (03) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U 316-06 seguida en contra de los acusados NAVARRO ALVAREZ JHONNY, LUQUE DEMETRIO MISAEL Y CAMACHO NIRON; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. WILMER ARANGUREN, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana Secretaria de sala ABOG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala de la ciudadana DRA. FANNY CABARCAS Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la víctima RUIZ INES FRUCTUOSO, los acusados NAVARRO ALVAREZ JHONNY, LUQUE DEMETRIO MISAEL Y CAMACHO NIRON, y su defensor MELANIO DE JESUS TREJO. Se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y público en la causa N° 2U 316-06, seguida a los acusados NAVARRO ALVAREZ JHONNY, LUQUE DEMETRIO MISAEL Y CAMACHO NIRON y por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra la Actividad Ganadera. Acto seguido el ciudadano Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A los acusados, que deben estar atentos y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo este declarando. La Juez declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, quien presentó formal acusación en contra de los ciudadanos NAVARRO ALVAREZ JHONNY, LUQUE DEMETRIO MISAEL Y CAMACHO NIRON y señalo todos los medios de pruebas de la vindicta pública igualmente expuso: “El ministerio publico acusa formalmente a los acusados NAVARRO ALVAREZ JHONNY, LUQUE DEMETRIO MISAEL Y CAMACHO NIRON por estar incurso en uno de los delitos de aprovechamiento previsto en el articulo 14 de la ley contra la actividad ganadera, se apertura la investigación y hoy se demostrarán con las declaraciones de los funcionarios quines practicaron ordenes de allanamiento de que lo que estoy diciendo es cierto, de lo cual se demostrara la culpabilidad de los acusados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor DR. MELANIO DE JESUS TREJO, quien expuso: De acuerdo con el articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la constitución opongo nuevamente en este acto las excepciones opuestas en el tribunal de control, y son las siguientes la indicada en el articulo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal , falta de requisitos de imposibilidad para intentar la acción, consta que el año 2004 denuncio la perdida de unas mautas y un caballo, refiere que ese ganado lo dejo fuera del fundo el manguito en tierras que pertenecían a los morrocoyes y que las 6 mautas y el caballo se dio cuenta de que se perdieron cuando el 30 en la tarde mando a buscarlo, evidenciase que el ganado fue dejado en sabanas abiertas, el fiscal del ministerio público en lugar de averiguar bien cogio y dividió la continencia de la causa, en cuanto al caballo solo existe en el expediente copias fotostáticas de un hierro sin indicar nada mas que ese caballo fue hurtado sino puro el dicho de quien se hace llamar victima, luego que hay esa situación en fecha próxima el expediente solo trata del hurto del caballo, no se puede hablar de un aprovechamiento porque tiene que existir el delito de hurto primero y aquí no esta probado, así mismo que ese ganado es de procedencia ilícita o hurtado y en el expediente no aparece ningún elemento que indique que a la persona a quien se le encontró el caballo se haya aprovechado ya que no sabia de la procedencia del mismo, mas adelante veremos como el poseedor ultimo lo que hizo fue cuidar el animal y entregarlo cuando se lo exigió la guardia nacional, es más de acuerdo con el desarrollo de las investigaciones observamos que la denuncia fue hecha el 30 de abril, y la guardia nacional no lo hizo dentro de las 12 horas sino que dejo pasar mas o menos como en el mes de junio en fecha 08-06-04, pero ya habían pasado 32 días o sea que todas las averiguaciones que se practicaron desde el 30 de abril a esa fecha fueron precisamente ilegales, y fue así como en fecha 01-06-04, conjuntamente con la víctima se trasladaron hasta el sector diamantico, porque tenían conocimiento que el ganado se encontraba allá. Sin embargo debemos observar de acuerdo con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acta policial a la que hicimos referencia fue hecha a espaldas del ministerio publico y de acuerdo con el 111 del Código Orgánico Procesal Penal, también hubo violación del articulo 202 ejusdem, y estos no llevaron ni un testigo sino que se valieron del mismo Misael Luque, igualmente al no haber testigo, en consecuencia esa acta es irrita, es nula, no se puede tomar en cuenta, y al tomar la en cuenta el fiscal en su escrito de acusación y en la cual se vale de que le fue decomisado a Luque ese animal y que ese animal fue llevado por el otro acusado Rafael y fue llevado por Camacho, en consecuencia esta acta es policial es nula y no se puede tomar en cuanta para condenar a mis defendido, igualmente aparece que la Guardia Nacional ilegalmente ser observa que el distinguido Mirabal libra boletas de citación a mis defendidos y los declararon bajo juramento y escribieron lo que a ellos le interesaban, estas declaraciones son ilegales y violan lo que dispone el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas declaraciones son nulas de acuerdo con el 49 de la constitución. Por otra arte hay que hacer hincapié que hay unas declaraciones que son legales y que son hechas a instancias de nosotros, cuando se declaro a mis defendidos, estas declaraciones fueron tomadas por el ministerio publico y nosotros asistimos a esas declaraciones, en consecuencia hemos demostrado que no hay ningún elemento de convicción que inculpen a mis defendidos, sino tienen conocimiento no puede haber culpabilidad, en consecuencia al no existir esa tipicidad de la cual no trata el escrito de cargos de la fiscal da lugar para que se declare con lugar la excepción interpuesta acción promovida ilegalmente, en consecuencia solicito a la juez que tome en cuenta estos alegatos y declare con lugar la excepción opuesta y el sobreseimiento de mis defendidos. Igualmente para mayor ahondamiento hemos dispuesto de hacer un análisis del escrito fiscal en donde vamos a demostrar que no existe nada en contra de mis defendidos. En consecuencia allí esta la ilicitud no solamente que no llegaron los requisitos para llenar la acusación, y así espero que la juez lo declare como complemento de las excepciones. Finalmente vamos a tratar ahora sobre el poder que ostenta el apoderado de la victima quien fue declarado sin lugar por el tribunal de control, no entiendo la presencia del abogado en este juicio, en consecuencia para la defensa la victima debe seguir su juicio pero sin defensor particular. Finalmente observamos que la denuncia fue una denuncia falsa, temeraria, y por lo tanto por ser denuncia falsa debe aplicar lo que trata el Artículo 291, pido se condene a pagar todas las costas procesales. La Juez toma la palabra y expone: Oídas las partes en relaciona la primera excepción, establece el articulo 23 la protección de las victimas, se declara sin lugar la excepción opuesta en el articulo 28 literal “E”. Con respecto a la presencia del apoderado de la víctima se declara sin lugar la excepción opuesta, toda vez que el Abogado se encuentra presente en calidad de abogado asistente, mas no de querellante, y así fue decidido por el tribunal de control en su oportunidad. Acto seguido el Juez hace la advertencia al acusado contenida en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en contra si mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ACUSADOS: “NAVARRO JHONNY: Cuando yo estaba en mi casa y llego una comisión de la guardia y me llevaron donde tenían un caballo en la carretera, me llevaron para el comando me dejaron afuera y después sacaron un papel para que lo firmara después me dijeron vete pa tu casa. PREGUNTAS FISCAL: En ningún momento le realizaron entrevista? R: No. Que firmo? R: No se yo firme y me fui. Usted sabe leer? R: Si. y que firmo? R: No se, me dijo que firme y firme. Tenia conocimiento del caballo de Ines Ruiz? R: no. LA JUEZ INTERROGA: a donde lo llevo la guardia? R: A donde tenían un caballo. El acusado LUQUE DEMETRIO: lo que yo se es que yo no conozco a ese señor, el caballo llego a mi casa, a mi fundo, no se como llego, de allí no conozco mas nada. LA FISCAL INTERROGA: quien le lleva el caballo? R: Nadie, apareció en mi fundo yo lo cuide. Donde se encontraba el caballo? R: En la sabana, tenia un cabresto, y yo lo protegí. LA JUEZ INTERROGA: usted averigua de quien era ese caballo? R: Le pregunte a los vecinos y ellos me dijeron que no sabían nada. Usted dice que le pregunto a la víctima si era el dueño? R: Si cuando el iba con los guardias y el me dijo que no, se me negó. CAMACHO NIRO.: bueno yo de ese cuento no se nada. LA FISCAL INTERROGA: Usted consocia la perdía del caballo? R: Yo escuche pero no sabía si era cierto. Usted conoce a jhonny y Demetrio? R: a jhonny si, a Demetrio no. Se solicita del Alguacil verificar la presencia de las partes quien manifiesta que ninguno de los expertos comparecieron, razón por la que se prosigue con los TESTIMONIALES: Se llama a la testigo 1.-: quien fue identificada pero no juramentada debido a su condición de victima. Quien expone: “ INES FRUCTUOSO RUIZ: yo al momento que me di cuenta que el caballo se me perdió de un atajo que cargaba de 10 yeguas, me fui al comando y puse la denuncia, y le dije que me ayudaran hacer función porque yo tenia dudas que lo habían pasado para el otro lado del rio, un mes después me dijeron que el caballo estaba coleando en los cocos, me acerque al comando y fuimos de comisión, y fuimos al fundo del señor que esta allá y señala a LUQUE DEMETRIO, y estaba mi caballo, cuando le dijeron que hacia dijo que ese caballo se lo entrego jhonny para que lo terminara de entrenar, después el señor dijo que como se había puesto en mi caballo y dijo que se lo presto Niro para que lo coleara, después se lo trajeron a l comando. LA FISCAL PREGUNTA: eso fue el 21 de junio del 2004. Conoce a los acusados? R: Conozco a Niro, al señor jhonhy lo conocía de vista y a Demetrio no lo conocía. Usted tiene el caballo en su posesión? R: Si. Es llamado el experto Guardia Nacional PEDRO EMILIO MIRABAL, quien no compareció. Es llamado el Guardia Nacional GUILLERMO PARRA: quien fue juramentado e identificado, titular de la cédula de identidad Nª 9.790.208, militar activo con el grado de cabo segundo de la guardia nacional. No tengo conocimiento porque yo no participe en eso. Es llamado el funcionario Guardia Nacional HENRY CONTRERAS: quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cedula de identidad 9.348.683, militar activo con el grado de distinguido. Tanto tiempo de verdad que no me acuerdo muy bien, eso fue hace como 3 años. LA FISCAL INTERROGA: cuando dice que no recuerda muy bien, puede decir si se traslado en compañía de otro funcionario a practicar allanamiento? R: No recuerdo. PREGUNTAS DEFENSA: diga el testigo si acompaño con fecha 01-06-04 a los efectivos militares Camacho José y Mirabal Pedro Emilio? R: Si me acuerdo que fui con ellos, era a llevar las citaciones para entrevistar. La Fiscal solicita la palabra y expone: De acuerdo a la jurisprudencia la cual refiere que la experticia sea valorada sin que sea ratificada por los expertos, solicito sea evacuada la misma como medio de prueba. En este acto es evacuada la expertita realizada por los funcionarios actuantes. 1.- Se le da lectura a la experticia, de fecha 05-11-2.004. 2.- Se coloca a la vista Montaje Fotográfico, constante de cinco (5) fotografías tomadas al animal equino (caballo). 3.- Documentos de Propiedad, que acreditan la pertenencia del animal equino (caballo). Seguidamente la Juez suspende por 5 minutos. Se reanuda y la fiscal solicita la palabra, expuso: vista la incomparecencia del Funcionario Pedro Emilio Mirabal solicito la Suspensión del juicio de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que lo hagan comparecer por la fuerza pública. El defensor por su parte expuso: esta defensa no tiene objeción alguna a lo solicitado por el ministerio público. Vista la solicitud del ministerio publico de que se suspenda de conformidad con el 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad y en consecuencia lo suspende para el día 11-04-07, a las 11:00 de la mañana. Acto seguido el Juez expone: “Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por la ciudadana defensora quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y publico ya iniciado en esta fecha en virtud de la ausencia manifiesta del ciudadano experto Pedro Emilio Mirabal, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido igualmente se invocan los buenos oficios del fiscal en el sentido de que colaboren con el tribunal en cuanto a coadyuvar a que los llamados hoy ausentes atiendan efectivamente la cita hecha por el Tribunal, conocido como es el interés que tienen ambas partes respecto de los dichos de tales personas; fijándose en consecuencia la continuación del debate para el día 11 de Abril a las 11:00 am, en esta misma sala de juicio. Cítese o trasládese a los expertos y testigo ausentes, se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal. Se suspende el Juicio quedan formalmente convocados para la oportunidad establecida. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
LAJUEZ PRESIDENTE,

DRA. WILMER ARANGUREN LA………..

FISCAL NOVENO DEL M-P,


DRA. FANNY CABARCAS

LA VICTIMA,


INES FRUCTUOSO RUIZ


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA,


DR. PABLO PARRA


EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. MELANIO DE JESUS TREJO

LOS ACUSADOS,




NAVARRO ALVAREZ JHONNY





LUQUE DEMETRIO MISAEL




CAMACHO NIRON ELIEL


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS






CAUSA 2U 316-06