SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ELIAS DEL CARMEN ARVELO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.077
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ CALAZAN RÁNGEL, JOSÉ RAFAEL PÁEZ Y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los n° 82.280, 46.126 y 96.724 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.388
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio (70) diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual manifiesta la cancelación total de lo adeudado por diferencia de prestaciones sociales por parte de la demandada Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y por consiguiente solicitó el archivo de la presente causa, y vista el acta de la celebración del juicio que riela del folio (67) al (68), en el cual las partes solicitaron la suspensión de la causa por encontrarse en conversaciones extrajudiciales a los fines del llegar a un acuerdo, siendo admitida tal pretensión por este Tribunal, y evidenciándose del mencionado folio (70) el efecto positivo del acuerdo con respecto al pago de lo adeudado por la accionada al actor en cuanto a la diferencia de prestaciones sociales demandada en la presente causa; este Tribunal homologa el mencionado acuerdo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio Nº 0151 constante de una (01) pieza de setenta y dos (72) folios útiles. Se anotó su salida bajo el Nº 0103.
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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