ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000267
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL: NESTOR JOSÉ GÁMEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSÉ GÁMEZ, Inpreabogado N° 99.798, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.815.844 debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, Igualmente se encuentra presente el Abogado LUIS ALMEIDA, en su condición de Apoderado Judicial del Municipio San Fernando, y la abogado EZELIN BOHORQUEZ, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado LUIS ALMEIDA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), o su equivalente SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 6.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, así mismo dejo constancia que el demandante recibió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en el mes de diciembre de 2006. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será dentro del Segundo Trimestre del año 2008, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador JOSÉ GABRIEL GOMEZ, en su carácter de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), o su equivalente SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 6.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que ciertamente la demandada me pagó la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en el mes de diciembre de 2006, por tanto en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Alcaldía, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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Procurador del Trabajo y el demandante.






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Abog. Luís Almeida Palacios y Ezelin Bohorquez