ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000171
PARTE ACTORA: FERMIN TORTOZA CORONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA TECHO MUNDIAL
DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, miércoles (02) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el trabajador FERMIN TORTOZA CORONA, acompañado del Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, NESTOR JOSÉ GAMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.798, plenamente identificados en autos, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado MIGUEL MIRABAL, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada de autos, quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADO”.- En este estado el Apoderado Judicial de la demandada toman el derecho de palabra expone:” propongo pagar en nombre de mi representada al trabajador demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bf.25.000,00) a favor del demandante de autos, con lo cual la demandada FERRETERÍA TECHO MUNDIAL C.A, indemniza al trabajador antes identificado por el accidente de trabajo sufrido en fecha 07 de abril de 2005, y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) determinó que se le ocasionó al trabajador una Discapacidad Temporal para realizar trabajos con alta exigencia física y biomecánica, por tanto, se desprende de las pruebas aportadas a los autos los pagos que la empresa le ha realizado anteriormente al demandante por concepto del accidente ocurrido más la suma ofrecida para dar por terminado el presente proceso, en consecuencia, solicito se de por terminado la presente reclamación por los conceptos especificados en el libelo de la demanda. La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida en este acto es para el día 02 de julio año 2008.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador FERMIN TORTOZA CORONA, y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bf.25.000,00), a mi favor en fecha 02 de julio del presente año, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el presente expediente” en la oportunidad del pago acordado

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en la oportunidad del pago acordado, Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,


Abog, MARIA CAROLINA HERRERA




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FERMIN TORTOZA y Apoderado.






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Apoderado Judicial de la demandada