ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000026
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ SARMIENTO ZAPATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT FARFAN
DEMANDADA: FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes CUATRO (04) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado ROBERT FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.280, en su condición de apoderado judicial del demandante HENRY SARMIENTO, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente y debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Presidente del FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL MUNICIPIO BIRUACA, LUIS AMUNDARAIN, asistido en este acto por el abogado SAMUEL JOSÉ MARCHENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.571, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el Presidente del FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL MUNICIPIO BIRUACA, LUIS AMUNDARAIN solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), monto que derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio Biruaca y el Fondo demandado y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, pues lo reclamado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al demandante; la suma anterior incluye los intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral hasta la presente fecha, es todo. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en dos partes y de la siguiente manera: Primera Parte: para el último de abril del presente año la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bf. 12.500,00). Segunda Parte: para 31 de mayo de 2008, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bf. 12.500,00), es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ROBERT FARFAN, en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador HENRY JOSÉ SARMIENTO, y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), monto que le corresponde a mi representado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo acepto la forma de pago propuesta por el representante legal de la demandada, por tanto en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el indicado Fondo Agropecuario, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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Apoderado Judicial del demandante.






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Representante Legal de la demandada y Abog. Asistente.