REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2008.
197° y 149°



PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

CAUSA N° 1Aa – 1559–08
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MERECUANA VÁSQUEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VÍCTOR ALTUNA GARCÍA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE
ABG. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Número 1C-4434-07, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MERECUANA VÁSQUEZ, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1559-08, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 22-02-2008, mediante la cual DECLARÓ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 numeral 3°, 321 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 236 al 237 de la causa N° 1C-4434-07, de la nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 28-02-2008, por el Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta de la causa, que desde el día 22-02-2008, fecha en que el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, dictó la decisión recurrida, dándose por notificadas las partes en la misma fecha, interponiendo Recurso de Apelación el Representante de la Vindicta Pública, mediante escrito en fecha 28 de Febrero de 2008, ante el Área de Alguacilazgo, Extensión Guasdualito; habiendo transcurrido desde el día 22-02-08 fecha en que se dictó decisión en la presente causa en Audiencia Preliminar, hasta el día miércoles 05 de Marzo de 2008, habiendo transcurrido cuatro (04) días hábiles, discriminados así: lunes 25-02-08, martes 26-02-08, miércoles 27-02-08, jueves 28-02-08 (No Hubo Audiencia), viernes 29-02-08 (No Hubo Audiencia), lunes 03-03-08 (No Hubo Audiencia), Martes 04-03-08 (No Hubo Audiencia), y miércoles 05-03-08; lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; en fecha 16-03-08, se dio por emplazado el Defensor Privado Abg. VÍCTOR ALTUNA, ejerciendo contestación al recurso en fecha 27-03-08, evidenciándose del cómputo los días de Audiencia discriminados así: martes 18-03-08, lunes 24-05-08, martes 25-03-08, miércoles 26-03-08 y jueves 27-03-08, es decir, transcurridos Cinco (05) días hábiles, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Número 1C-4434-07, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1559-08, contra la decisión dictada en fecha 22-02-2008 por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).





WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA







CAUSA N° 1Aa-1559-08
WAT/KS/Edith.-