REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de abril del 2008 197 ° y 149 °

CAUSA N° 1Aa 1561-08
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la presente, seguida al ciudadano: CARLOS ALBERTO MORILLO LOPEZ, contra la decisión de auto de fecha 17 de marzo del 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Control Judicial Penal del Estado Apure, en el asunto principal N° 2C-10.508-08, la cual le fuera instruida al antes mencionado, por la comisión del delito: de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETANIA IZAMAR COLMENARES RIVERO; mediante la cual declaró, la aprehensión en flagrancia con las previsiones del artículo 93 ejusdem, ordenó la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, precalificando los hechos por VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole, una menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el área de alguacilazgo cada 15 días, y prohibición de salida del estado Apure sin autorización del Tribunal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:

Del folio 23 al 28 del cuaderno separado, riela escrito de apelación, el cual es ejercido por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado: JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, quien tiene la condición de legitimidad para interponer escrito de apelación por ser titular de la acción, en nombre del estado; por tanto quien la ostenta, cumple pertinentemente la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, se prevé satisfecho el requisito “a” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, en relación con lo establecido en los artículos: 433 y 436 ejudem. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 08-04--2008, al folio 36, que desde el día 17 de marzo de 2008, fecha en la que se dictó decisión y quedaron notificadas las partes, hasta el día 18-03-2008, fecha en la que fue interpuesto el escrito recursivo, según se evidencia, lo ejerció al día hábil siguiente de haberse dictado la decisión, cumpliendo satisfactoriamente con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que el mismo se declara que fue ejercido en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e impugnable; ello de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437, concatenado con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho, JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la presente, seguida al ciudadano: CARLOS ALBERTO MORILLO LOPEZ, contra la decisión de auto de fecha 17 de marzo del 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Control Judicial Penal del Estado Apure, en el asunto principal N° 2C-10.508-08, la cual le fuera instruida al antes mencionado, por la comisión del delito: de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETANIA IZAMAR COLMENARES RIVERO, mediante la cual declaró, la aprehensión en flagrancia con las previsiones del artículo 93 ejusdem, ordenó la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, precalificando los hechos por VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole, una menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el área de alguacilazgo cada 15 días, y prohibición de salida del estado Apure sin autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al quince (15) días del mes de Abril de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (S)


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

SECRETARIA
KATIUSKA SILVA

CAUSA N ° 1Aa-1561-08.WAT/af-