REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2008.
197° y 149°
CAUSA N° 1As-1555-08
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
ACUSADO: ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL: ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA
REPRESENTACIÓN FISCAL:DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007 y publicada en fecha 29 de Enero de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos MANUEL CESÁREO RODRÍGUEZ USUGA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.506.469, de 63 años de edad, nacido el 02-10-1945, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio “El Cambio”, Calle Primera, Casa sin número, a cuadra y media de la residencia del Gobernador, Barinas, Estado Barinas; y ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.465.858, nacido el 29-04-1984, de 23 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio “El Cambio”, Calle Primera, Casa sin número, a cuadra y media de la residencia del Gobernador, Barinas, Estado Barinas; Aprueba el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le condena a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado por el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano…(Omissis)…” Condena a ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado por el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 386 al 392, riela escrito de apelación fundamentada en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el Ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, asistido de la Abg. TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALINDEZ, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007 y publicada en fecha 29 de Enero de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta de la causa, que desde el día 29-01-2008, fecha en que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, publicó la Sentencia del Juicio Oral y Público recurrida, dándose por notificadas las partes; siendo recibida la última notificación el 12-02-2008. En fecha 26 de Febrero de 2008, el Ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJA, interpuso escrito de Recurso de Apelación de Sentencia, habiendo transcurrido Díez (10) días, discriminados de la siguiente manera: miércoles 13-02-08, jueves 14-02-08, viernes 15-02-08, lunes 18-02-08, martes 19-02-08, miércoles 20-02-08, jueves 21-02-08, viernes 22-02-08, lunes 25-02-08 y martes 26-02-08, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; Que desde el día 26-02-08, fecha en que se ejerció el Recurso de Apelación de la Sentencia, hasta el día jueves 06 de Marzo de 2008, transcurriendo cinco (05) días hábiles, discriminados así: Miércoles 27-02-08, Jueves 28-02-08 (No Hubo Audiencia), viernes 29-02-08 (No Hubo Audiencia), lunes 03-03-08, martes 04-03-08, miércoles 05-03-08 y jueves 06-03-08; transcurriendo cinco (05) días lapso legal de contestación, sin haberse recibido contestación del recurso de apelación por parte del Representante del Ministerio Público del Estado Apure; todo ello de conformidad con el artículo 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, contra la sentencia definitiva dictada por el a-quo, en fecha 05 de Diciembre de 2007 y publicada en fecha 29 de Enero de 2008, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día 29 de Abril de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO R.
JUEZA SUPERIOR.
ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR.
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA.
CAUSA: 1As-1555-08
WAT/KS/Edith.-