REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2008
197 ° Y 149°
CAUSA N° 1Aa -1562-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, en su carácter de Defensor Privado en la causa Nº 1C-4848-08 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito seguida a los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIERRÉZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR, MOLINA SANCHÉZ JOSÉ LUIS, PERÉZ SEPULVEDA FLORENTINO, CHAVEZ LIZCANO YERFERSON MIGUEL, SANCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, CAMACHO LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ ARIAS WILLIANS, ARCILA TORRES RAUL, CRISTINA CHAVEZ, MARTINEZ REY ULBINO, BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO JEAN CARLOS, RIOS BUITRAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUE NERIO JOSÉ, CONTRERAS LUIS CARLOS, WILCHEZ LUIS EDUARDO, CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1562-08, contra la decisión de auto de fecha 07 de Marzo de 2008, donde decreta: La aprehensión en Flagrancia a los ciudadanos antes mencionados, La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, No se admite la doble precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos, en relación con el delito de transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Se decreta en contra de los imputados, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Se insta al Ministerio Público a los fines que remita copias de las actuaciones a la fiscalia pertinente. Se ordena el traslado inmediato de los imputados a la médicatura forense, a los fines de que se le practique examen médico forense, Por cuanto hay ciudadanos que quedaron privados de libertad, se libra oficio al consulado de la Republica de Colombia y se declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa Pública.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios dos (02) al treinta y cinco (35) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 18-03-2008 por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, actuando en su carácter de Defensor Privado, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 09-04-2008, que desde el día Viernes 07-03-2008(exclusive), fecha en la que se publico Auto Fundado de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 18 de marzo de 2008(Inclusive) fecha de la interposición del Recurso de Apelación interpuesto por defensor Privado Abg. Tony Lizcano Jaimes, trascurrieron cuatro (04) días hábiles inclusive así: jueves 14 de marzo de 2008, viernes 15, lunes 17, martes 18 marzo del año 2008, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Tony Lizcano Jaimes, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el abogado TONY LIZCANO JAIMES, en su carácter de Defensor Privado, en la causa Nº 1C-4848-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra la decisión de auto de fecha 07 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1562-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1562-08.
WAT/KS/mc.-