REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2008.
197 ° Y 149°
CAUSA N° 1Aa- 1516-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R
IMPUTADOS VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ
VÍCTIMA: MERCEDES YAJAIRA HÉRNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
RECURRENTE ABOGADA ASISTENTE ADRIANA DEESIRE LUQUE
REPRESENTACIÓN FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO APURE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: DECISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el penado VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, asistido por la abogada ADRIANA DEESIRE LUQUE, en la causa Nº 2E- 492-04 nomenclatura del Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal seguido a VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1516-07, contra el auto de fecha 22-11-2007, mediante el cual acuerda REDIMIR LA PENA, en virtud de la solicitud planteada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio.
I
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de dos (02) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, en fecha 30-11-2007, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis) DEL DERECHO De conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38536, la cual contiene la reforma parcial del Código Orgánico procesal Penal, en su artículo 508, que determina el cómputo del tiempo redimido, siendo mi caso que no gocé de ninguna medida cautelar sustitutiva y el tiempo computado por el honorable tribunal (sic) recurrida, fue de Un (01) año y veintidós (22) días, si bien es cierto que el tiempo redimido se ajusta respecto al trabajo y no en cuanto al estudio, cuando la norma supra señalada es clara al estipular que se debe tomar en cuenta el trabajo y el estudio, en virtud de que la decisión del tribunal(sic) se evidencia que no se tomó en cuenta mi condición de estudiante universitario de la carrera de derecho, pese a que se consignó las constancias de estudios, inscripción y notas ... (Omissis) ... Del Derecho . De conformidad con lo establecido en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nª 38536, la cual contiene la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 508, que determina el cómputo del tiempo redimido, siendo mi caso que no gocé de ninguna medida cautelar sustitutiva y el tiempo computado por el honorable tribunal (sic) recurrida, fue si bien es cierto que el tiempo redimido se ajusta respecto al trabajo y no en cuanto al estudio, cuando la norma supra señalada es clara al estipular que se debe tomar en cuenta el trabajo y el estudio, en virtud de que la decisión del tribunal (sic), se evidencia que no se tomó en cuenta mi condición de estudiante universitario de la carrera de derecho, pese que se consignaron las constancias de estudios, inscripción y notas, debidamente expedidas por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales (UNELLEZ), es de resaltar, y así lo invoco que se debe tener en cuenta el principio de la retroactividad y deber ser aplicado lo que más beneficie al penado.....(Omissis) CAPÍTULO III PETITORIO. En razón de los motivos, de la Corte de Apelaciones solicito se sirva admitir el presente recurso, darle el curso de Ley correspondiente según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal,..(Omissis)..., en definitiva dictar Sentencia declarándola con lugar, y ordene la rectificación del cómputo de Redención de Pena, en mi causa.
II
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Del folio uno (01) al dos (02), riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)… La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.. Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo(sic) 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo(sic) de ocho (08) horas diarias. Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 14-06-2003 al 13-04-2005, luego del 23-05-2005, al 18-08-2005, según Constancia de Trabajo del Internado Judicial los Pinos allí Trabajo(sic) del 03-10-2005 al 26-01-2006, luego del 19-03-2006 al 16-08-2006 (el 17-08-2006 sale de Destacamento de Trabajo) ingresa nuevamente el 02-05-2007 trabajando desde el 05-05-2007 al 20-06-2007, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS(sic). DISPOSITIVA. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (sic) (22) DIAS (sic). Al penado MOTA PEREZ VICTOR (sic) ALFONZO... (Omissis)...
En fecha 18-12-2007, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados ANA SOFÍA SOLÓRZANO, PATRICIA SALAZAR LOAIZA y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1516-07, designándose como ponente a la primera de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para el 11-02-2008 se incorpora la Dra. Wilmer Aranguren Tovar en carácter de Juez Suplente par cubrir el reposo de la Dra. Patricia Salazar emitiendo abocamientos respectivos, en fecha 07-01-2007, esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de autos planteado, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta Superior Instancia por recurso de apelación instaurado por el recurrente penado: VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, asistido por la abogada ADRIANA DEESIRE LUQUE contra decisión de autos dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 22 de noviembre del año 2007, en la cual acordó REDIMIR UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS al penado antes mencionado.
El recurrente fundamenta su escrito recursivo en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina el cómputo del tiempo redimido, y el tiempo computado fue de un (01) Año y veintidós (22) días respecto al trabajo y no en cuanto al estudio, señala el recurrente que la norma es clara al estipular que se debe tomar en cuenta el trabajo y el estudio.
Por su parte el a quo decide argumentar, de acuerdo a las constancias e informes relacionado con las actividades laborales del penado, y determina que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 14-06-2003 al 13-04-2005, luego del 23-05-2005, al 18-08-2005, según Constancia de Trabajo del Internado Judicial los Pinos allí Trabajo del 03-10-2005 al 26-01-2006, luego del 19-03-2006 al 16-08-2006 (el 17-08-2006 sale de Destacamento de Trabajo) ingresa nuevamente el 02-05-2007 trabajando desde el 05-05-2007 al 20-06-2007, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS. En consecuencia, ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, al penado MOTA PEREZ VÍCTOR ALFONZO.
Pasa este órgano colegiado decidir y observa lo siguiente.
De las actas del expediente se constata la existencia de Constancias de Trabajo a las que hace mención el a quo, las cuales valoro para otorgar la Redención de la Pena, antes señalada también se constata la existencia de copias simple de inscripción y estudio emitido por el Departamento de Admisión Registro Seguimiento Estudiantil, las cuales esta Corte solicitó horario de estudio señalado por el penado el cual fue recibido en fecha 14/02/2008, según oficio Nº PCS/0013/08 siendo emitido por el órgano competente, al cual esta Corte le otorga pleno valor probatorio, en el que verifico el dicho del penado.
No obstante de las referidas constancias remitidas por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Unellez-Apure, no se determina el tiempo de estudio ya que solo señala lapsos académicos, sin indicar las fechas. Dato este imprescindible para determinar, si trabajo ó no simultáneamente con las actividades de estudios o trabajo, ya que si no lo trabajo debió tomarlo en cuenta, sin embargo en el presente caso el a quo actuó ajustado a derecho al solo tomar en cuenta el trabajo, ya que era la actividad que estaba plenamente justificada y probada.
Debiendo observar esta Corte que el condenado Víctor Alfonso Mota Pérez, tiene la oportunidad de solicitar nuevamente la revisión, claro esta presentado legalmente y detalladamente por fecha y un original o copia certificada, para que la constancia de estudio surta plenos efectos legales y luego rectificar si coinciden o fueron simultáneos las actividades de trabajo y estudio y bajo esta condición de decidir.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte declara sin lugar la apelación interpuesta en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de fecha 22 de Noviembre de 2007 en consecuencia queda confirmada, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, en consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que redimió el tiempo de pena por el trabajo y estudio del ciudadano VICTOR ALFONSO MOTA PÉREZ.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2008.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 1516-07.
WAT/KS/mc.-
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