REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2008
197 ° Y 149°


CAUSA N° 1Aa -1553-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal en la causa Nº 1C-295-00 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito seguida al ciudadano RAÚL ANTONIO BAZAN PEÑA, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1553-08, contra la decisión de auto de fecha 18 de febrero de 2008, en la que acordó oficiar a la Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal Estado Táchira, dado que este Tribunal no puede mantener en una incertidumbre procesal al imputado, ya que al no constar el informe de la Unidad Técnica no podrá darse la Audiencia de Verificación y para que designe el Delegado de Prueba debiendo remitir copias certificada de la Audiencia Preliminar, lo cual lo exigía el Código Orgánico Procesal Penal y lo exige actualmente en el artículo 44, en contra del imputado antes descritos.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios dos (02) al tres (03) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 22-02-2008 por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Penal, con sede en Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 06-03-2008, que desde el día Lunes 18-02-2008 (exclusive), fecha en la que se realizo la Audiencia, hasta el día Veintidós 22-02-2008 (inclusive), fecha en que el Abogado Oscar Alexander Parra; Defensor Público Primero Panal interpone el Recurso de Apelación, trascurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 19-02-2008, Miércoles 20-02-2008, Jueves 21-02-2008, Viernes 22-02-2008 lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil, hasta el día 25 de Febrero de 2008 fecha en el cual fue Emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, dando así Contestación del Recurso de Apelación transcurriendo tres (03) días, discriminado de la siguiente manera: Lunes 03, Martes 04 y Miércoles 05 lo que significa que lo interpuso en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas promovidas por este apelante, se ADMITEN por ser pruebas documentales y pertinentes al caso en concreto y constituyen actas fundamentales del proceso y así se decide.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Oscar Alexander Parra, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, en la causa Nº 1C-295--00 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra la decisión de auto de fecha 18 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1553-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


ELKE MAYAUDON
SECRETARIA




CAUSA N ° 1Aa -1553-08.
WAT/ASS/mc.-