REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2.008.
198° y 149°




PONENTE DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


CAUSA N° 1As 1525-08

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DE PRESOS

PENADO: REINALDO ROBERT ROA GAMBOA

VÍCTIMA: ERICA ISABEL PINILLA GONZÁLEZ

DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (27-01-1994)

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA



Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en los artículos 470, 471 y 472 ejusdem, y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

I

DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, elevó RECURSO DE REVISIÓN de oficio, de conformidad con el artículo 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.768, de fecha 13-04-2005, que establece una pena principal más favorable al penado, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución del TIPO de pena establecida para el delito por el cual fue condenado el penado REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
II

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a favor del ciudadano REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente:

El penado REINALDO ROBERT ROA GAMBOA fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (07-09-2003) que establece pena de presidio de cinco (05) a diez (10) años. La pena impuesta resulta del cálculo aritmético conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, luego procede la rebaja entre el término medio y el término inferior de la pena por la aplicación del artículo 74 en su encabezamiento ejusdem.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena. En el presente caso, lo que varía es el número del artículo y el tipo de pena de presidio a prisión.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD”, el cual regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ha promulgado una ley penal que modifica favorablemente la especie de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine, es proceder a la revisión de la pena correspondiente.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, esto es, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (07-09-2003) que establece pena de cinco (05) a diez (10) años de presidio, siendo que dicho delito se encuentra establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código penal artículo 374 en su encabezamiento con pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual SE ACUERDA MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA, establecida por el Tribunal de Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, utilizando para ello el mismo cálculo aplicado en su oportunidad, y en consecuencia, modificar las penas accesorias que le corresponden, es decir, aplicar las previstas en el artículo 16 del Código Penal, en lugar de las contempladas por el artículo 13 ejusdem; por cuanto la modificación se hizo de presidio a prisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA del ciudadano REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 23-03-82, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.556, Soltero, Obrero, residenciado en la Urbanización “Los Laureles”, Carretera Nacional, caserío nuevo, poco después de la entrada del Teatro de Operaciones, Guasdualito Estado Apure, quien deberá cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (07-09-2003), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, deberá cumplir con las penas accesorias que le corresponden de conformidad con el cambio de especie de la pena, es decir, las contempladas en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, siendo ésta la más favorable.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, a favor del penado REINALDO ROBERT ROA GAMBOA.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintitres (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).




WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
PONENTE





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1525-08
WAT/KS/Edith.