REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2008.
198° y 149°


PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

CAUSA N° 1Aa – 1563–08
IMPUTADO:URREA GAMBOA NOÉ
VÍCTIMA: P.D.V.S.A.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE
DR. CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARÁN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora del Imputado URREA GAMBOA NOÉ, en la causa signada bajo el Número 1C-4905-08, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1563-08, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 27-03-2008, mediante la cual DECIDE PRIMERO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado NOÉ URREA GAMBOA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 4°, 9° y el último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA), todo de conformidad con los artículos 250 y 251 Numeral 1° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la solicitud de la Defensa de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 02 al 04 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 03-04-2008, por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora del Imputado URREA GAMBOA NOÉ, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta de la causa, que desde el día 27-03-2008, fecha en que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, dictó la decisión recurrida, en la misma fecha 27 de Marzo de 2008, se dio por notificada la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública del Imputado URREA GAMBOA NOÉ, interponiendo así escrito de Recurso de Apelación en fecha 03-04-2008, ante el Área de Alguacilazgo, Extensión Guasdualito, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles, discriminados así: Viernes 28, Lunes 31 de Marzo, Martes 01, Miércoles 02 y jueves 03 de Abril de 2008, lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; en fecha 07-04-08, se dio por notificado el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARÁN, ejerciendo contestación al Recurso de Apelación en fecha 10-04-08, habiendo transcurrido tres (03) días hábiles, discriminados así: Martes 08, Miércoles 09 y Jueves 10 de Abril de 2008, habiendo contestado el recurso dentro del lapso establecido, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública del Imputado URREA GAMBOA NOÉ, en la causa signada bajo el Número 1C-4905-08, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1563-08, contra la decisión dictada en fecha 27-03-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA (T) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1563-08
WAT/KS/Edith.-