REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2008.
198° y 149°
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
CAUSA N° 1Aa – 1567–08
IMPUTADO:RICARD ALEXIS AGUILAR
VÍCTIMA: ESPINOZA LINARES AMALIA DEL VALLE
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCAL QUINTO DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE
DR. NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Estado Apure, en la causa signada bajo el Número 2C-10616-08, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1567-08, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 13-04-2008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana AMALIA DEL VALLE ESPINOZA LINARES; mediante la cual ACUERDA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Aprehensión del Ciudadano RICHARD ALEXIS AGUILAR, lo que conlleva a su libertad plena. SEGUNDO: Seguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que establezca las sanciones a que haya lugar. CUARTO: En relación a las actuaciones que han quedado incólume en la presente causa y para evitar la sustracción del proceso, se acuerda Medida Cautelar de Presentación, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° quien lo hará cada treinta días por ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 63 de la Guardia Nacional con sede en Mantecal.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 01 al 07 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15-04-2008, por el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Estado Apure, por tanto, quien la ostenta tiene la legitimidad para interponer el recurso de apelación ejercido por ser titular de la acción penal en nombre del estado; de donde se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta de la certificación cursante en la causa al folio 29, que desde el día 13-04-2008, fecha en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida, y quedaron notificadas las partes, interponiendo así el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Estado Apure, escrito contentivo del Recurso de Apelación de auto en fecha 15-04-2008, ante el Área de Alguacilazgo, habiendo transcurrido UN (01) día hábil, discriminado así: Lunes 14 de Abril de 2008, cumpliendo satisfactoriamente con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que por haberse ejercido dentro del lapso el Recurso de Apelación, fue interpuesto en tiempo hábil; en fecha 18-04-08, fue emplazado el Defensor Abg. WILMER QUINTANA, ejerciendo contestación al Recurso de Apelación en fecha 21-04-08, habiendo transcurrido Un (01) día hábil, discriminado así: Lunes 21 de Abril de 2008, habiendo contestado el recurso dentro del lapso establecido, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Estado Apure, en la causa signada bajo el Número 2C-10616-08, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1567-08, contra la decisión dictada en fecha 13-04-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA (T) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1567-08
WAT/KS/Edith.-