REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadano: EDGAR ALNARDO LAYA BLANCO ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia 20 de julio de 2001, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios (tsu) Cruz Fernando Navas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas quien expusieron “…en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica procedente del Vice- Rectorado de la universidad Ezequiel Zamora de parte del ciudadano DELGADO CAMEJO RAFAEL el cual informa que hubo una riña entre dos estudiantes universitarios, resultando uno de ellos herido y el otro lo tenían detenido y necesitaban la presencia de una comisión policial…” Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo; esta representación fiscal luego del estudio prudente minucioso de todo y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 417, no obstante , esta representación fiscal, observa que desde el inicio de la presente investigación en fecha 20-07-2001 ha trascurrido un tiempo mayor para opere la prescripción,
Sin embargo establecido la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que se cometió en 20-07-2001 y el mismo tiene una prescripción conforme a lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal de Tres (03) años .
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20-07-2001 han transcurrido (06) AÑOS, DIEZ(10) MESES ONCE (11) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-788-01, seguida en contra de: EDGAR ALNARDO LAYA , por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSOANS en perjuicio: WILMER GIOVANNY GERDER, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ