En el día de hoy, diez (10) de Abril de 2.008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano, PALMERO OCEDA JOSÉ FULGENCIO, Titular de la cédula de identidad Nº: 10.620.006, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES conforme a lo establecido en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Y encontrándose presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público: ABG. LIRIO GARCÍA, el Defensor Privado: ABG. USMAR DE JESÚS OLIVERO y el imputado PALMERO OCEDA JOSÉ FULGENCIO. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal expone: “Esta representación fiscal prosigue a presentar al imputado PALMERO OCEDA JOSÉ FULGENCIO, Titular de la cédula de identidad Nº: 10.620.006, residenciado: las mangas sector la reforma, casa S/N, Fundo “La Pelea”, de 40 años de edad, Estado Civil; Casado, Teléfono: 514-8735, Hijo: Elvia Rosa Oceda (V) Hijo de José Anagleto Palmero, de oficio: Agricultor. Por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 08-04-08, suscrita por el funcionario Sub. Teniente (GNB) LUÍ ARTURO FERRERIRA ROMERO COMDTE DEL PUESTO DE CONTROL FIJO LAS COTUAS, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES conforme a lo establecido en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Es por lo que solicitó ante este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se rija por el procedimiento ordinario establecido en el 373 ejusdem. Solicito a este Tribunal se acuerde una medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado PALMERO OCEDA JOSÉ FULGENCIO, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida el defensor Privado expone: “Oída la presentación del Ministerio Publico donde califica la flagrancia y la solicitud de un medida menos gravosa, impugno, visto que el pedimento de la imposición de una Medida Cautelar para la continuación de la investigación del mencionado delito ya calificado, manifiesto en nombre de mi representado, que me adhiero al pedimento de la representación del Ministerio Publico y vista de que el imputado es una persona que tiene como oficio la agricultura, persona que tiene su residencia en el mismo sector, en la capacidad económica que se le evidencia, pido a este tribunal, que se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3 de dicha norma, y de esta forma es todo”. De seguida el juez expone: “Oída a la defensa, así como también la exposición fiscal, y como se aprecia del acta policial de fecha ocho (08) de Abril de 2008, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar al ciudadano PALMERO OCEDA JOSÉ FULGENCIO, Titular de la cédula de identidad Nº: 10.620.006, residenciado: las mangas sector la reforma, casa S/N, Fundo “La Pelea”, de 40 años de edad, Estado Civil; Casado, Teléfono: 514-8735, Hijo: Elvia Rosa Oceda (V) Hijo de José Anagleto Palmero, de oficio: Agricultor. Por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES conforme a lo establecido en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PALMERO OCEDA JOSÉ FULGENCIO, Titular de la cédula de identidad Nº: 10.620.006, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el Primer Pelotón de la Guardia Nacional “Las Cotúas” Municipio Biruaca, Estado Apure, por un lapso aproximadamente de seis (06) meses. Y así se acuerda.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PALMERO OCEDA JOSÉ FULGENCIO, Titular de la cédula de identidad Nº: 10.620.006, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el Primer Pelotón de la Guardia Nacional “Las Cotúas” Municipio Biruaca, Estado Apure, por un lapso aproximadamente de seis (06) meses. Y así se acuerda. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.