REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la información aportada por la Ciudadana representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de imputado realizada por este Tribunal, sobre el conocimiento que tiene el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de otra causa seguida por los mismos hechos del procedimiento llegado a esta instancia, este Tribunal previo a su dictamen observa:
Al folio veintiséis (26) al treinta y tres (33) del expediente, cursa Acta de Audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 08 de abril del presente año, mediante la cual este Tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ BELTRAN Y JENNY RUSMIRA GONZÁLEZ ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251,. Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio treinta y nueve (39) al ochenta y uno (81) cursan copias simples consignadas por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la audiencia de presentación realizada en este Tribunal, del procedimiento policial efectuado que conllevó a la aprehensión de doce (12) ciudadanos, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito.
Analizadas las presentes actuaciones, se observa que ciertamente los hechos motivo de la investigación llevada por la Fiscalía Primera y Décima del Ministerio Público, ocurrieron en el Sector Araguaquen de la Parroquia Cunaviche. Municipio Pedro Camejo de esta entidad, específicamente en las cercanías de la Fundación Salaote, perteneciente a los predios del Hato San Antonio, territorio cuya competencia por el territorio le corresponde a los Tribunales Ordinarios de San Fernando de Apure, como en efecto vienen conociendo en la Causa No. 1C10.903-08, de este Tribunal, y Causa No. 2C10.598-08, nomenclatura del Tribunal de Control No. 2, seguida en contra de los Ciudadanos POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, PANTOJA JOSÉ ANGEL, ARNALDO AQUILES RENGIFO ANGULO, HURTADO MENDOZA ALBERTO RAFAEL, POSADA TOVAR DARIO NAHUN, PABLO MARTÍNEZ QUINTERO, EUDIS MISAEL SALINAS TOVAR, BRAYON SNEIDER BOTELLO CARREÑO, SAMUEL DARIO POSADA TOVAR, JOEL ALEJANDRO CORRALES JIMENEZ Y CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, Y JOSÉ LUIS RIERA.
Asi las cosas, en ese sentido establecen los artículos 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Delitos conexos. Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas”.
El artículo 71 reza. Competencia. “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”.
En ese sentido, informó el Tribunal Segundo de Control por secretaria a este despacho, que los delitos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados de autos en la causa No. 2C10.598-08, fueron TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÓN, ENCUBRIMIENTO, PECULADO DOLOSO POR DISTRACCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, USO INDEBIDO DE UNIFORMES, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siendo que estos delitos acarrean mayor pena que los delitos por los cuales fueron imputados en este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ BELTRAN Y JENNY RUSMIRA GONZÁLEZ. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados es que acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se acuerda remitir la presente causa a los fines de su acumulación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, del conocimiento de la presente causa ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la acumulación respectiva. Remítanse las actuaciones al referido despacho. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ