En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2008, siendo las 01:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra la defensa pública ABG. LUISA MARÍA PANTOJA, el imputado TOVAR PULIDO RAMON ANTONIO, la victima LISNEY MILITZA BERMEJO y la Fiscal Novena del Ministerio Publico, DRA. JOSELIN RATTIA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le ciudadano Fiscal expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano TOVAR PULIDO RAMON ANTONIO, esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-12-2007, y el cual riela a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y ocho (68) de la causa, solo por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aprovechando la oportunidad de esta audiencia Preliminar esta representación fiscal cambia la calificación antes realizada por el delito de ACTOS LASCIVOS conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causa esta seguida en perjuicio de la ciudadana LISNEY MILITZA BERMEJO (la representante fiscal da lectura a la acusación fiscal), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. (Este Tribunal deja constancia, de que el ciudadano representante del Ministerio Público, de forma oral procedió a exponer cada uno de los medios de pruebas insertos en la acusación fiscal de los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y ocho (68) de la presente causa), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. Solicito a este el enjuiciamiento del imputado TOVAR PULIDO RAMON ANTONIO, por el delito de ACTOS LASCIVOS conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causa esta seguida en perjuicio de la ciudadana LISNEY MILITZA BERMEJO. Solicito ciudadano juez se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado antes mencionado. Es todo. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado”. De seguida la defensa pública ABG. LUISA MARÍA PANTOJA expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido por el delito ya mencionado, y en virtud de que mi defendido admite los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo”. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, DRA. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano LUIS ENRRIQUE GONZALEZ SUARES, titular de la cédula de identidad N° 16.528.409, de 24 años de edad, nacido el 06-09-1983, hijo de Nellys Suárez y Luís González, residenciado en la vía Caramacate, frente a los Silos, Casa S/N San Fernando de Apure, Estado Apure. Profesión u Oficio: Obrero, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERMEJO LISNEY MILITZA, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano LUIS ENRRIQUE GONZALEZ SUARES, titular de la cédula de identidad N° 16.528.409, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERMEJO LISNEY MILITZA. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad impuesta al imputado en fecha 07-11-07, hasta la ejecución de la presente decisión. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ