REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Visto que en fecha 31-03-2008, el Fiscal NOVENA del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA. solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10-892-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F09-0330-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado:POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 28 de abril del año 2.004 mediante denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional del Comando Regional N° 06 con sede en San Fernando, Estado Apure por el ciudadano: LOYO LISBOA JUAN SIMON quien expuso: “…. El día 17 de abril de 2004, como a las 04:30 de la madrugada, llegaron unos señores donde me agarraron descuidado y me cayeron golpes dentro del carro y me sacaron para afiera y me dieron patadas por todo el cuerpo , ellos me dicen que son de inteligencia …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada unos de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito Contra las Personas, pero en virtud de que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, para determinar los hechos que dieron lugar a la presente investigación, por cuanto desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la presente no se logro recabar elementos de interés Criminalístico …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: tres (03) años y once (11) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10-898-08, seguida en contra del imputado:POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: LOYO LISBOA JUAN SIMON, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR JOSE LUIS SANCHEZ