REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Quince (15) de Abril de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran la Defensa Privada ABG. ALONZO HIDALGO, el imputado LUIS EDUARDO MORENO y la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, DR. LIRIO GARCIA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MORENO, esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-01-08, y el cual riela a los folios treinta y ocho (44) al cuarenta y uno (49) de la causa, solo por la comisión del delito de Manejo Ilícito De Sustancias Toxicas y Peligrosa tipificado en el artículo 82 Ord. 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público (El ciudadano fiscal da lectura al acta policial y a la acusación fiscal, de igual forma lee las pruebas documentales, testimoniales, experticias). No obstante esta representación fiscal cambia la calificación del hecho ilícito al delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas tipificado en el artículo 82 Ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. De igual forma solicito que sea admitida la acusación fiscal. Solcito ante Tribunal el enjuiciamiento del imputado antes mencionado por la comisión del delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas tipificado en el artículo 82 Ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y por último solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Es todo. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado”. De seguida la defensa privada DR. ALONSO HIDALGO, expone: “Solicito a este Tribunal que se le imponga la pena inmediatamente a mi defendido y que se les establezcan las rebajas correspondientes”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. Lirio García, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 6.938.688, Natural de Puerto Páez Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de profesión u oficio Transportista. por la comisión del delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas tipificado en el artículo 82 Ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 6.938.688, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas tipificado en el artículo 82 Ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo las respectivas rebajas especiales de la pena. Dicha pena se cumplirá en el organismo penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución, así mismo al pago de una multa de 10 unidades tributaria, dicho pago será materializado al momento de la ejecución de la sentencia. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificadas las partes. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ