REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2.008, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DELMIS JAVIER NAVARRO TREJO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que se le designe un defensor público. Encontrándose presente el Defensor Publico DR. VICTOR GARCIA, y verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de que tenga lugar audiencia de presentación en la causa seguida a los ciudadanos antes identificado, les apertura investigación con motivo de actuaciones que fueron consignadas por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la Comandancia General de la Policía y donde aparece como victima YOHANY YELISMAR RODRIGUEZ TORRES, a continuación relato los hechos por los cuales fue detenido en fecha 13-04-08, la 02:20 PM (Da lectura del acta policial) en virtud de las circunstancias de moto tiempo y lugar en la que fue detenido el ciudadano, esta representación Fiscal califica la conducta desplegada por los mismos, como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 Ejusdem, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 Ejusdem, además Solicito se le imponga Medidas de Protección y Seguridad, contemplada en el 87 ordinales 5°,6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado DELMIS JAVIER NAVARRO TREJO, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida la defensa publica expone: “No me opongo y me adhiero totalmente a la solicitud de la representante del Ministerio Público”. De seguido el Juez expone: Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa”: PRIMERO: de acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que se declara la Aprehensión en Flagrancia conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y la aplicación del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; Y así se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiocho (13) de Abril del 2.008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 Ejusdem, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se acuerda las Medidas de Protección, consistente: En la prohibición de acercarse a la victima y prohibición que el agresor ciudadano DELMIS JAVIER NAVARRO TREJO, titular de la cédula de identidad N° 17.850.428, por si mismo ó de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación ó acoso a la mujer agredida ó algún integrante de su familia, conforme a lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que con estas medidas se ven satisfechos lo fines del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Especial, conforme a las previsiones en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, en la presunta comisión de un hecho punible, precalificado como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 Ejusdem, Y así se decide.

TERCERO: Se acuerda las Medidas de Protección, consistente: En la prohibición de acercarse a la victima y prohibición que el agresor ciudadano DELMIS JAVIER NAVARRO TREJO, titular de la cédula de identidad N° 17.850.428, por si mismo ó de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación ó acoso a la mujer agredida ó algún integrante de su familia, conforme a lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que con estas medidas se ven satisfechos lo fines del proceso. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.