REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, quince (15) de Abril de 2.008, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JOSÈ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección a Niños y Adolescentes, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado; encontrándose presente el Defensor Privado ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 12-04-08, suscrita por el Dtgdo. (GNB) TIRSO PÉREZ MORA, (GNB) HUMBERTO VEGAS VILLEGAS y (GNB) ELIZANDER BADELL URDANETA, adscrito al Comando Regional N° 06 Destacamento de Fronteras N° 63 Segunda Compañía, Mantecal. en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como TRATO CRUEL conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección a Niños y Adolescentes, puesto que los niños se encuentran sometidos a un Behams lo que significa que de una u otra manera son afectados psicológicamente por la conducta de su progenitor, lo que en un futuro podría incidir de manera perjudicial para los niños. Así mismo, y como parte de buena fe del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito el acto de anulación de la aprehensión por cuanto el procedimiento fue realizado fuera del lapso. De igual manera solicito a este Tribunal se continué por el procedimiento ordinario y por ultimo solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º referente a un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420, el cual manifiesta que no desea rendir declaración y le cede el derecho de palabra al su abogado defensor. De seguida la defensa publica expone: “Evidentemente el imputado a quien represento en este acto el día sábado 12 de abril del año en curso siendo las once (11) y cuarenta y cinco (45), fue sorprendido dentro de su residencia cuando el dormía descansaba porque estaba en una fiesta, porque estaba bajo los efecto etílicos. Se apersono a su casa una comisión de la Guardia Nacional y lo llevan hasta el Comando de la Guardia Nacional, y hay lo notifican de sus derechos y la causa de su detención y es por poseer un (01) gramo de presunta droga y mi defendido me ha manifestado que mi defendí no poseía esa droga, y hago alusión que la policía realizo un allanamiento a la casa de mi defendido la cual fue hecha sin previa orden judicial, violando la formalidad y lo estatutito en el artículo 44 numeral 1, referente a las circunstancias de que sea en flagrancia. Según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana ordinal 2, una persona al ser detenido debe ser llevada ante el juez en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas y mi defendido va para 72 horas de haber sido detenido. El Ministerio Público precalifica por el delito de trato cruel tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección a Niños y Adolescentes. También solicita sea anulada la aprehensión, y solicita una Medida Cautelar Sustitutiva, esta defensa solicita se anule su aprehensión, y libertad plena en virtud de que hubo violación flagrante de sus derechos”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: EL Ministerio Público como parte de buena fe, facultada por la Constitución de la República de Venezuela y las leyes que le permite controlar las fases de investigación y el cumplimiento de las fases y garantías, a solicitado a solicitado a este Tribunal la nulidad de la Aprehensión del ciudadano imputado JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420, manifestando que dicha aprehensión ha traspasado el limite de ley para ser presentado por ante el organismo jurisdiccional. De igual manera infiere esto que ciertamente en el hecho de una violación a los derechos y garantías del ciudadano imputado y en consecuencia el tribunal evidencia en el análisis de las actas procesales del expediente, el lapso de tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión hasta el momento que se le dio conocimiento al Ministerio Público, por lo que considera este tribunal inminente la declaratoria de nulidad de la Aprehensión del ciudadano imputado JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420, conforme a los fundamentos antes mencionados. Y así se decide. Se remite el expediente a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar boleta de libertad al ciudadano JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420. Y se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Apure.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Declara la Nulidad de la Aprehensión del ciudadano imputado JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: Se declara la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420, conforme a los fundamentos antes mencionados. Y así se decide. Se remite el expediente a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar boleta de libertad al ciudadano JOSÉ FRANCISCO NORATO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad 10.624.420. Y se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Apure.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.