REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Sexagésima Segunda Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa seguida a los Ciudadanos Funcionarios de la Armada Venezolana TENIENTE DE FRAGATA JORGE ALEXANDER ARIAS USECHE Y TENIENTE DE FRAGATA JORGE ELPIDIO ESCALONA, suscrito igualmente dicha solicitud por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


De la revisión de las presentes actuaciones, se pudo constatar que el conocimiento del presente caso se inicio por ante la Fiscalia Militar Sexta de Guasdualito. Estado Apure, al considerar al inicio de la investigación que los delitos cometidos eran competencia de la Jurisdicción Militar, lo cual posteriormente devino en la acusación interpuesta por ante el Juzgado Militar Permanente de Primera Instancia de Guasdualito.

Así las cosas, se observa igualmente el ingreso de la presente causa en fecha 13 de Diciembre del año 2001, al Tribunal de Control Extensión Guasdualito del Estado Apure, a donde se debió enviar la presente causa, en virtud que en esa fecha asumió su conocimiento por ser el Tribunal competente por el Territorio para decidir la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por los hechos investigados en el expediente que se remitió a este despacho.

De tal modo, resulta a todas luces evidente que el conocimiento de la presente causa, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, el cual es el Tribunal que conoció originalmente de la misma, en virtud de la competencia territorial, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Y asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa; en consecuencia quien aquí decide considera que lo prudente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por razón del territorio, a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Extensión Guasdualito. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio remitiendo las actuaciones. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.