REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadano: SANCHEZ MARQUEZ HENRY ALEXIS ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia 08-02-2007, mediante remisión emanada de la Unidad de Atención a la victima a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico donde la ciudadana AYERLIN ADRIANA CASTILLO manifiesta”…vengo a denunciar a mi exconcubino HENRY ALEXIS SANCHEZ de 38 años que en una oportunidad me maltrato físicamente…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo; esta representación fiscal luego del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado , por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan de los hechos.-

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 08-02-2007 han transcurrido (01) AÑOS, UN (01) MES, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y por tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente investigación en consecuencia este tribunal considera prudente y ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-6766-05, seguida en contra de: SANCHEZ MARQUEZ HENRY , por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio: AYERLIN ADRIANA CASTILLO , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 7° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ