En el día de hoy, dos (02) de Mayo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que los imputados JOSÉ ADRIAN DIAZ IZAGA y MAXIMO JOSÉ LOPEZ, manifiestan no querer ser representados en este acto por la Defensa Pública, en su defecto designan Defensor Privado al ABG. HECTOR SALVADOR PARRA. Quien estando presente en la audiencia, Seguidamente expuso: “Acepto la designación y juro bien y fielmente con los deberes inherentes en el cargo”. Es todo. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra la defensa privada ABG. HECTOR SALVADOR PARRA, los imputados JUAN ESTEBAN ESCOBAR, ADRIAN ISMAEL SILVA ZAMBRANO, ALDO JOSÉ COIRAN LOPEZ, JOSÉ ADRIAN DIAZ IZAGA, JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO, Y MAXIMO JOSÉ LOPEZ, y el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, DR. LIRIO GARCIA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JUAN ESTEBAN ESCOBAR, ADRIAN ISMAEL SILVA ZAMBRANO, ALDO JOSÉ COIRAN LOPEZ, JOSÉ ADRIAN DIAZ IZAGA, JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO, Y MAXIMO JOSÉ LOPEZ, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-12-2007, y el cual riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66) de la causa, solo por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43de la Ley Penal del Ambiente, causa esta seguida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (el representante fiscal da lectura a la acusación fiscal), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. (Este Tribunal deja constancia, de que el ciudadano representante del Ministerio Público, de forma oral procedió a exponer cada uno de los medios de pruebas insertos en la acusación fiscal de los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66) de la presente causa), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. Solicito a este el enjuiciamiento de los imputados JUAN ESTEBAN ESCOBAR, ADRIAN ISMAEL SILVA ZAMBRANO, ALDO JOSÉ COIRAN LOPEZ, JOSÉ ADRIAN DIAZ IZAGA, JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO, Y MAXIMO JOSÉ LOPEZ, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, causa esta seguida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito ciudadano juez se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto a los imputados antes mencionados”. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados que manifiestas no querer rendir declaración. Seguidamente la defensa expone: “De conformidad con 42 Código Orgánico Procesal Penal solicito que se le otorgue a mis defendido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso toda vez que la calificación jurídica hecha por el fiscal no excede en su limite máximo de tres años. Para hacerse acreedores del beneficio mis defendidos si ningún tipo de coerción están en la disposición de una admisión de los hechos imputados y manifestarlo al tribunal y así mismo someterse a las condiciones que pueda otorgar el tribunal. Asistiendo lo restante referente de su domicilio con el tribunal, incluyendo que si se estableciera el régimen de presentaciones en algún organismo, solicito al Tribunal se les fije en Mantecal. Y que su sitio de referencia no queda cerca solicito que las presentaciones sean del mayor tiempo posible. Así mismo al beneficio solicitado, mis defendidos están en la disposición de hacer una reparación de los daños causados la cual consistes en una plantación de árboles en la zona donde se produjo la tala indicada por el fiscal, así mismo lo aquí solicitado por la defensa, fue presentado mediante escrito de fecha 28 de enero solicitando que se hiciera un separación de continencia de la causa todas vez que el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO, se encontraba en estado grave de salud, por lo que se presumía su no incomparecencia a la audiencia, y como compareció para esta audiencia, solicito que deje sin efectos dicha solicitud”. Es todo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión, quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a dicha solicitud conforme a lo establecido en el artículo 43 2do. Párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando a la defensa que especifique ¿Qué plantaciones son las que van a ser reparadas? Acto seguido el juez expone: “Se le informa al representante del Ministerio Público que la especificación y detalles de la reparación se plantearan al momento de la sentencia, en virtud de que se mantenga el orden y protocolo de esta audiencia”. Seguidamente se impone a los acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por los delitos y la pena a imponerse es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación los acusados libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron lo siguiente: JUAN ESTEBAN ESCOBAR: “Yo admito los hechos de los cuales se me acusa”, ADRIAN ISMAEL SILVA ZAMBRANO: “Yo admito los hechos de los cuales se me acusa”, ALDO JOSÉ COIRAN LOPEZ: “Yo admito los hechos de los cuales se me acusa”, JOSÉ ADRIAN DIAZ IZAGA: “Yo admito los hechos de los cuales se me acusa”, JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO: “Yo admito los hechos de los cuales se me acusa”, MAXIMO JOSÉ LOPEZ: “Yo admito los hechos de los cuales se me acusa”. Es todo. Cesaron. Acto seguido el juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 y solicitado como fue por la defensa de que le sean impuestas a su representado las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponerse es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JUAN ESTEBAN ESCOBAR, ADRIAN ISMAEL SILVA ZAMBRANO, ALDO JOSÉ COIRAN LOPEZ, JOSÉ ADRIAN DIAZ IZAGA, JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO, Y MAXIMO JOSÉ LOPEZ; quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-12-2007, y el cual riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66) de la causa, de la presente causa, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43de la Ley Penal del Ambiente, causa esta seguida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo los medios de prueba plasmado en la presente acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesario para el juicio oral y público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados JUAN ESTEBAN ESCOBAR, ADRIAN ISMAEL SILVA ZAMBRANO, ALDO JOSÉ COIRAN LOPEZ, JOSÉ ADRIAN DIAZ IZAGA, JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO, Y MAXIMO JOSÉ LOPEZ, requisito fundamental así como poseer buena conducta predelictual y no estar sujeto a medidas por otro hecho, a los fines de otorgar el beneficio solicitado por la defensa, en tal sentido se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, para lo cual se le informa que debe consignar una constancia de residencia; 2.- Deben presentar los acusados antes mencionados constancia de residencia donde se determine su domicilio al inicio del periodo de prueba y al final. 3.- Reparar el daño causado en la zona donde procedió la deforestación, motivo por el cual fueron acusados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio Público y la cual consistirá en lo siguiente: (vistas las observaciones del representante del Ministerio Público en las cuales manifiesta que las plantas taladas por los ciudadanos imputados antes mencionados, son de origen silvestre y no poseen semillas para su siembra y para los efectos del régimen de prueba no son optimas, debido a que transcurrido el lapso de prueba, es decir un (1) año, estas planta no alcanzaran un tamaño considerable por lo que su progreso será un retardo a la reparación del daño causado. En virtud de estas consideraciones considera el representante del Ministerio Público que lo más recomendable para este régimen de pruebas es la siembra del “Bambú”, ya que al transcurso de un (1) año tendrá un tamaño considerable, siendo mucho más sencilla su verificación para los efectos del régimen de prueba y le brindara beneficios importantes al área donde ocurrió la deforestación) Siembra del “Bambú” en toda el área deforestada todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
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