REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto que en fecha 01-04-2008, la Fiscal OCTAVA del Ministerio Público, Dra. MILANYELA HERNANDEZ. Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10-879-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F08-879-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE WILFREDO RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 17 de septiembre del año 2007 mediante denuncia interpuesta por la victima ciudadana ERIKA ANDREINA MARTINEZ CARREÑO quien expuso: “…. Vengo a denunciar a ex concubino José Wilfredo Rodríguez quien me agredió físicamente con lo puños de la mano en varias partes del cuerpo y con un cuchillo en la espalda ,hecho ocurrido dentro de su residencia mientras la victima sostenía en sus brazos a su hijo pequeño …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera, que de acuerdo al contenido de las mismas y por las circunstancias de modo, tiempo, lugar efectivamente estamos en presencia del verbo rector del tipo penal previsto y sancionado en el Art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia como lo es VIOLENCIA FISICA acción esta atribuidla ciudadano: J0SE WILFREDO RODRIGUEZ siendo el criterio de esta representación de esta representación fiscal que la conducta desplegada en la presente causa configura el verbo rector antes indicado considera también esta representación fiscal que dictar un acto conclusivo de acusación solo servirá para activar el aparato judicial sabiendo que lo prudente será el sobreseimiento en la presente causa debido a que no existen suficientes elementos de convicción procesal para invocar juicio ni la posibilidad de incorporar que coadyuven en ese sentido …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) años y DIESIOCHO (18) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide..-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10-879-08, seguida en contra del imputado:JOSE WILFREDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: ERIKA ANDREINA MARTINEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR JOSE LUIS SANCHEZ