REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto que en fecha 03-04-08, el Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, Dra. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO. Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-5532-03 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F01-1029-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PARRA BRAVO GRENDYS ALDABERTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día: 18-12-03 mediante auto de inicio de investigación donde aparece como imputado, el ciudadano PARRA BRAVO GRNDYS por la presunta comísicion de un hecho punible en prejuicio VALERA GAMEZ BEATRIZ CAROLINA mediante la cual deja constancia de haber practicado el siguiente procedimiento: …En fecha 17-12-03 siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándose en servicio de punto a pie, en la zona comercial, se trasladaba por la calle Páez diagonal al banco industrial, cuando se observo a un ciudadano que forcejeaba con una ciudadana despojándole de un paquete que traía en sus manos, al mismo tiempo que un vehículo taxi seccionaba y su conductor se bajo en forma rápida presentándole auxilio a la joven para impedir que el primero lograra su objetivo, lo que hizo que el mismo ciudadano despojara de las pertenencias a la victima emprendiera una veloz carrera en sentido hacia el boulevard, entendiendo la situación procediendo a perseguir al ciudadano dándole alcance en frente de la tienda yupi, dándole la voz de alto e informándole que se encontraba detenido por estar incurso en uno de los delitos de contra la propiedad , consistiendo el material que le despojaba a la victima la cantidad de (1.9000.000) bolívares los cuales iban a ser depositados en el banco industrial …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. CARMEN ELENA PADRON, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego de analizados todos y cada uno de los elementos cursantes en autos, inexorablemente debemos asumir la convicción que inequívocamente, se consumo el delito de robo genérico, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, vigente, pero es el caso que existe mas que una falta de certeza en cuanto se refiere al fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pudieran tener el ciudadano: GRENDYS PARRA BRAVO, respecto de la presunta comisión del delito señalado, pues dichos medios de pruebas en nada contribuyen y nada nos aportan entorno responsabilidad del autor del hecho punible investigado …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: cuatro (04) años y cuatro (04) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5532-03, seguida en contra del imputado:PARRA BRAVO GRENDYS ALDALBERTO, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: VARELA GAMEZ CAROLINA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR JOSE LUIS SANCHEZ