REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES , en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: ADARMES VICTOR JOSE, QUINTO ELVIS ALEXANDER, SILVIA ALI RAFAEL; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 31-05-2005, en relación a un ACTA POLICIAL suscrita por lo funcionarios FREDERIK DIAZ y otros quienes encontrándose por la avenida de esta ciudad específicamente a la altura del deposito de empresas polar ,a bordo de la unidad de radio patrullera P-113, cuando recibieron un llamado por la central del comando de la policía donde informaban que en el Barrio San Luis, calle principal de esta localidad se encontraban varias personas alterando el orden publico por cuanto los mismos sostenían un riña entre ellos…una vez en el sitio logramos visualizar a tres personas de sexo masculino quienes forcejeando entre ambos observando que uno de ellos presentaba una herida abierta sangrante en el brazo izquierdo a la altura del codo….,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo “ esta representación fiscal luego de analizar las actas considera, que perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, es decir , que lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad procesal de invocar la demostración del Cuerpo del Delito averiguado, no obstante, esta representación fiscal , en virtud de no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por cuanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputo solicita esta representación fiscal el sobreseimiento de la presente causa todo ello en virtud a lo establecido articulo 318 ordinal 3° del Cogido Orgánico Procesal Penal ”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 31-05-2005 han transcurrido dos (02) años y diez(10) meses, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-6808-05, seguida en contra de: ADRMES VICTOR JOSE, QUINTO ELVIS ALEXANDER, SILVA ALI RAFAEL , por la presunta comisión del delito: LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de: SILVA ALI RAFAEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ