REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto que en fecha 02-04-08, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA. Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10-908-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-0373-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MARTIN HIDALGO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 07-12-2006 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana YELIDA MARGARITA BURGOS ante la segunda compañía del destacamento de fronteras 63, que el ciudadano MARTIN HIDALGO y sus familiares, sin ningún tipo de autorización penetraron a terrenos de sus padres y comenzaron a clavar estantillos a fin de levantar una cerca para posteriormente construir una casa…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR NELSON REQUENA , en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera que si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible, en consecuencia de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal es que solicito el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado MARTIN HIDALGO, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos y por ende no hay bases sólidas para acusar …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: un (01) año y cuatro (04) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigacion, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10-908-08, seguida en contra del imputado:MARTIN HIDALGO, por la presunta comisión de uno del delito de: INVASION en perjuicio de: YELIDA MARGARITA BURGOS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR JOSE LUIS SANCHEZ