REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

n el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2.008, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, LUIS EMILIO TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; procediéndose en este acto a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente la fiscal novena del ministerio público y el imputado, más no así la defensa pública Dra. Luisa Pantoja, a quien por distribución según información suministrada por la Coordinación de Defensa Pública le corresponde la presente causa; por lo que se abrió un compás de espera, durante el cual se realizaron sendas llamadas al numero telefónico 0414-4751908, perteneciente a la referida defensora, sin que fuese posible su ubicación, en razón de lo cual siendo las 4:00 horas de la tarde se procedió a realizar llamada telefónica al número 0247-3415551, de la Coordinación de Defensa Pública Penal, donde se sostuvo conversación con la Coordinadora Dra. Roselin Celis, quien manifestó que no pudo ubicarla y quien designaría como defensora para conocer la presente causa a la Dra. Meira Katiuska Pinto. Ahora bien, siendo las 04:30 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y estando presente la Dra. Meira Katiuska Pinto defensora pública, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano LUIS EMILIO TORREALBA, por cuanto el mismo incurrió en los delitos estatuido en los artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana CLARA FUENTE, ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano LUIS EMILIO TORREALBA expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Oída la petición del Ministerio Público, la cual es favorable a mi defendido y por cuanto con la misma se pueden ver garantizadas las resultas del proceso me adhiero a las mismas. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público y lo solicitado por la defensa observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como violencia psicológica y violencia física contenidos o tipificados en los artículos 39 y 42 de la supra mencionada ley se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 22-04-08, emanada de la división de investigaciones penales de la Policía del estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima CLARA FUENTE; en consecuencia por lo antes expuestos este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LUIS EMILIO TORREALBA, por cuanto el mismo incurrió en los delitos estatuidos en los artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica y Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana CLARA FUENTE, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el desalojo inmediato por parte del agresor (LUIS EMILIO TORREALBA) del hogar en común sin importar la titularidad del mismo, así como la prohibición del presunto agresor (LUIS EMILIO TORREALBA), de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (CLARA TORREALBA), así como la prohibición al presunto agresor de por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano LUIS EMILIO TORREALBA; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario u especial conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal o 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el desalojo inmediato por parte del agresor (LUIS EMILIO TORREALBA) del hogar en común sin importar la titularidad del mismo, así como la prohibición del presunto agresor (LUIS EMILIO TORREALBA), de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (CLARA TORREALBA), así como la prohibición al presunto agresor de por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano LUIS EMILIO TORREALBA. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ