REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril de 2.008, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los ciudadanos, DAVID GERALDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.184, JHONNY ADOLFO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.078 y FREDDYS OMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 13.255.995, por la presunta comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Y encontrándose presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público: ABG. LIRIO GARCÍA, el Defensor Privado: ABG. ALONZO HIDALGO ZAPATA y los imputados DAVID GERALDO HERRERA, JHONNY ADOLFO QUERALES y FREDDYS OMAR MORENO. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal expone: “Esta representación fiscal prosigue a presentar a los imputados DAVID GERALDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.184, Payara, fundo “La Fortuna”, Municipio Achaguas, cerca de Santa Lucia, por detrás de la alcabala de Achaguas, vecino Diógenes Verenzuela, ocupación: obrero. No es reservista militar. Hijo Teofilo Nieves (f) Carmen Catalina Herrera (F), JHONNY ADOLFO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.078, vía Santa Lucia sector Payara, fundo “El Sobresito”, Municipio Achaguas, vecino de Cesar Lovera, ocupación obrero, hijo de Luis Veroes (f), hijo de Petra Querales (f), no es reservista militar, y FREDDYS OMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 13.255.995, Mango Solo, vía Santa Lucia, fundo “El Mango”, Municipio Achaguas, vecino Alirio Laya, hijo de Onofre Delgado (v) , y Luisa Moreno (v), no es reservista Militar. Por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 22-04-08, suscrita por los funcionarios Inspector (PBA) JOSÉ MIGUEL AMPUEDA, C1ero (PBA) CESAR ZAPATA, DTGDO. (PBA) BLADIMIR RATTIA, los testigos JOSÉ MANUEL MELECIO CADENAS y DARWIN RAFAEL SANCHEZ PÉREZ. Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Comisaría Policial N° 03, Estado Apure. En la cual dejan plasmados los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como TALA DE ÁRBOLES Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Es por lo que solicitó ante este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se rija por el procedimiento ordinario establecido en el 373 ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal se acuerde una medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Guardia Nacional de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure y una prohibición de acercarse al sitio de la tala y deforestación”. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados DAVID GERALDO HERRERA, el cual manifiesta que no desea rendir declaración, JHONNY ADOLFO QUERALES, el cual manifiesta que no desea rendir declaración, FREDDYS OMAR MORENO, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida el defensor Privado expone: “Oída la presentación del Ministerio Publico donde califica la flagrancia y la solicitud de una medida cautelar a mis defendidos conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 5°, esta defensa se opone a la medida cautelar del 256 numeral 5°, en virtud, que el sitio al cual el representante del Ministerio Público prohíbe acercarse a mis defendidos no es otro, que el lugar donde ellos viven. De decretarse con lugar la solicitud de prohibición del Ministerio Público ocasionaría que mis defendidos no tendrían acceso al lugar donde habitan. De igual forma consigno ante este Tribunal copia de la Tramitación de Otorgamiento de Derecho de Declaratoria de Permanencia, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y suscrita por el ING. LUÍS SUAREZ Coordinador General de la ORT Apure, donde se puede apreciar que las tierras en verdad pertenecen a mis defendidos. Es por lo que solicito a este Tribunal se declare sin lugar la solicitud de prohibición de acercamiento al área de tala y deforestación realizada por el Ministerio Público”. Es todo. De seguida el juez expone: “Oída a las partes y como se aprecia del acta policial de fecha veintidós (22) de Abril de 2008, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar a los ciudadanos DAVID GERALDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.184, Payara, fundo “La Fortuna”, Municipio Achaguas, cerca de Santa Lucia, por detrás de la alcabala de Achaguas, vecino Diógenes Verenzuela, ocupación: obrero. No es reservista militar. Hijo Teofilo Nieves (f) Carmen Catalina Herrera (F), JHONNY ADOLFO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.078, vía Santa Lucia sector Payara, fundo “El Sobresito”, Municipio Achaguas, vecino de Cesar Lovera, ocupación obrero, hijo de Luis Veroes (f), hijo de Petra Querales (f), no es reservista militar, y FREDDYS OMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 13.255.995, Mango Solo, vía Santa Lucia, fundo “El Mango”, Municipio Achaguas, vecino Alirio Laya, hijo de Onofre Delgado (v) , y Luisa Moreno (v), no es reservista Militar. Por la presunta comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DAVID GERALDO HERRERA, JHONNY ADOLFO QUERALES, FREDDYS OMAR MORENO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha diecinueve (22) de Abril del 2.008, donde se evidencia la existencia de un delito en grado de Flagrancia, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como TALA DE ÁRBOLES Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente; todo esto conforme a lo establecido en el 374 ordinal 1°, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional del Municipio Achaguas, Estado Apure. Y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos de Tala y Deforestación, en virtud, de que si bien es cierto que la defensa consigno un documento donde se puede apreciar la presunta posesión de los imputados de esta causa, es más cierto aun, que el Ministerio Público como titular de la acción penal, debe verificar la procedencia de estos documentos de otorgamiento, para comprobar su autenticidad, a través de los medios que considere pertinente, para que de esta forma, en el caso de que el documento presentado por la defensa sea autentico se levante la medida de prohibición solicitada por el representante de la vindicta pública. Y así se acuerda.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DAVID GERALDO HERRERA, JHONNY ADOLFO QUERALES, FREDDYS OMAR MORENO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha diecinueve (22) de Abril del 2.008, donde se evidencia la existencia de un delito en grado de Flagrancia, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como TALA DE ÁRBOLES Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente; precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional del Municipio Achaguas, Estado Apure. Y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos de Tala y Deforestación, en virtud, de que si bien es cierto que la defensa consigno un documento donde se puede apreciar la presunta posesión de los imputados de esta causa, es más cierto aun, que el Ministerio Público como titular de la acción penal, debe verificar la procedencia de estos documentos de otorgamiento, para comprobar su autenticidad, a través de los medios que considere pertinente, para que de esta forma, en el caso de que el documento presentado por la defensa sea autentico se levante la medida de prohibición solicitada por el representante de la vindicta pública. Y así se acuerda. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.