REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto que en fecha 28-03-2008, el Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, Dra. LORENA FIRERA MORALES. solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10-860-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F01-0142-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado:EDGAR JAVIER RAMOS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que esta representación fiscal vista la ausencia de un informe pericial de un especialista que avale las lesiones de la victima y siendo imposible hacerlo constar, debido al considerable tiempo transcurrido y de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor de la comisión del hecho . Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 08 de febrero del año 2.007. Mediante remisión emanada de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico a la Fiscalía Primera por la ciudadana: MARELIS BEATRIZ RODRIGUEZ quien expuso “…vengo con la finalidad de denunciar a mi exconcubino, EDGAR RAMOS por cuanto el 20 de diciembre de 2006 me estaba agrediendo de palabras y me estaba tumbando las paredes de la casa, diciéndome un poco de graserías y que me iba a matar…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. LORENA JOSEFINA FIRERA, en su carácter de Fiscal PRIEMRA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa; por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) años y DOS (02) meses, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10-860-08, seguida en contra del imputado: EDGAR JAVIER RAMOS, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido con el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de:MARELIS BEATRIZ BOLIVAR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ