REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada JANNIDA ALBIA ASCANIO PEREZ, en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadana: SANDRA ROSALIÑA RENDON ALVARES; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia 26 de Agosto 2002, mediante denuncia de la ciudadana SANDRA ROSALIÑA ALVARES ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas quien expuso ”…Acudo a denunciar a la ciudadana IRIS GOMEZ GAMEZ quien me agredió físicamente…” Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo; esta representación fiscal lego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, observa que loa hechos se encuentran enmarcados en las previsiones contemplados en el articulo 416 del Codicio Penal vigente, que tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses.-
Sin embargo establecido la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo se cometió 26 de agosto del 2002 y por cuanto el delito tiene una prescripción conforme a lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal de Tres (03) años .
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-agosto del 2002 han transcurrido (05) AÑOS, SIETE (07) MESES DOS (02) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10857-08, seguida en contra de:IRIS GOMEZ GAMEZ , por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio: SANDRA ROSALIÑA RENDON, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ