En el día de hoy, tres (03) de Abril de 2.008, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano, MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 25.033.725, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito conforme a lo establecido en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. Y encontrándose presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público: ABG. LIRIO GARCÍA, el Defensor Privado: ABG. JOSÉ ÁNGEL ARMAS y el imputado. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal expone: “Esta representación fiscal prosigue a presentar al imputado MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO. Cédula de Identidad N° 25.033.725, residenciado por el Barrio el pueblito, calle el pescador, cerca de la pesquera la “garza”, el Yagual, Municipio Achaguas. Edad: 52, Teléfono: 0416-3752811.De nacionalidad venezolano; Fecha de nacimiento 10-10-56. Estado civil soltero. Hijo de Fermina Méndez Cárdenas (V), Julio Moreno (V) de ocupación: comerciante de pescado. Por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 01-04-08, suscrita por el funcionario Sub. Teniente (GNB) FLORES RIVERO FRANKLIN y Guardia Nacional (GNB) ROBLES COBOS JOSÉ, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como Pesca Ilícita conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que os encontramos en época de veda y la practica de la pesca con fines comerciales ocasiona un deterioro al medio ambiente y a la fauna de nuestros ríos. Igualmente precalifico por el delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Es por lo que solicitó ante este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se rija por el procedimiento ordinario establecido en el 373 ejusdem. Solicito a este Tribunal se acuerde una medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO, el cual manifiesta que desea rendir declaración, expone: “Ese pescado yo lo compre el miércoles santo a las dos de la tarde, yo lo hice en mi cava para venderlo por ahí porque no me daba para el viaje, a las cuatro y cuarto me llamaron de que mi mama se enfermo y la trasladaron al hospital de San Cristóbal. Entonces yo recogí todo y lo tranque y los deje ahí. A las seis salí para San Cristóbal y yo me fui y el carro quedo en el puerto, volví a regresar en San Cristóbal. Luego como el martes me llamaron que había una prorroga y no me preocupé. Son 327 kilos que yo compre, a mi me agarraron el primero, luego yo llegue en la mañana y el carro lo tenía accidentado, en el momento que el Teniente me preguntó que si tenia pescado en la cava yo le dije que si y me pregunto cuanto tenia le dije que 327 kilos y no los he podido vender por que estaba aquí, en ese momento me mira que estoy trabajando mecánica, y me pidió que prendiera el carro, cuando acabe de apretar los tornillos y me dijo que siguiera y hay fue cuando me dijo que la pesca era ilícita”. Es todo. Cesó. De seguida el fiscal solicita al Tribunal se le permita realizar unas preguntas dirigida al ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO. De seguida el juez autoriza al representante del Ministerio Público realizar las preguntas que considere necesarias. El Fiscal del Ministerio Público Pregunta: Ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO “Diga usted a ¿Quién le compro el pescado?” El ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO, contesta: “Se lo Compre a dos (02) pescadores que llegan allí”. El Fiscal del Ministerio Público Pregunta: “Diga usted en ¿Qué lugar compró el pescado?” El ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO, contesta: “Ahí en el Puerto, el Puerto se llama Pesquera La Garza”. El Fiscal del Ministerio Público Pregunta: “Diga usted ¿Qué medidas para mantener el pescado en su vehículo?” El ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO, contesta: “Tengo ciento veinte (120) barras de hielo para un viaje pero no hubo pescado” El Fiscal del Ministerio Público Pregunta: “Diga usted si su cava ¿Es de refrigeración, de conservación o de almacenamiento?” El ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO, contesta: “La mía es térmica, la preservación es manual”. El representante del Ministerio Público manifestó que no desea realizar más preguntas. De seguida el defensor Privado expone: “No obstante que el ciudadano fiscal, a solicitado que se continué por el procedimiento ordinario, rechazo la flagrancia y la precalificación toda vez que en el momento que es aprehendido, no estaba comprado el pescado, así como tampoco, puede que se haya encargado directamente de realizar la pesca. Cabe de destacar, que mi representado, se encarga de la comercialización de productos pesqueros, y que el permiso de movilización es pedido posterior a la inspección, cuya copia consigno a este acto, por otro lado me adhiero a la solicitud del fiscal del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva. Es todo”. De seguida el juez expone: “Oída a la defensa y a los dichos del imputado. Así como también la exposición fiscal, y como se aprecia del acta policial de fecha treinta (01) de Abril del 2008, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar al ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO. Cédula de Identidad N° 25.033.725, residenciado por el Barrio el pueblito, calle el pescador, cerca de la pesquera la “garza”, el Yagual, Municipio Achaguas. Edad: 52, Teléfono: 0416-3752811.De nacionalidad venezolano; Fecha de nacimiento 10-10-56. Estado civil soltero. De ocupación: comerciante de pescado, por la presunta comisión de los delitos de Pesca Ilícita conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, así como también por el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO. Cédula de Identidad N° 25.033.725, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el puesto policial de la población del Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure. CUARTO: Así mismo se acuerda una medida de prohibición expresa al ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO. Cédula de Identidad N° 25.033.725, de realizar cualquier actividad de pesca sin los permisos correspondientes o trámites lícitos para la compra y venta del mismo, todo esto conforme al artículo 256 numeral 9°. Y así se decide.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO. Cédula de Identidad N° 25.033.725, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

TERCERO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el puesto policial de la población del Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure. Y así se acuerda.

CUARTO: Así mismo se acuerda una medida de prohibición expresa al ciudadano MORENO CARDENAS LUIS ALBERTO. Cédula de Identidad N° 25.033.725, de realizar cualquier actividad de pesca sin los permisos correspondientes o trámites lícitos para la compra y venta del mismo, todo esto conforme al artículo 256 numeral 9°. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.