REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano RAUL CHALBET ESPINOZA, Cédula de identidad N° 16.270.264, el cual posee las características siguientes: Clase: CAMIONETA. Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Color: AZUL. Serial de Carrocería: FJ60087454. Serial del motor: 3F0240884. Uso: PARTICULAR. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1984. Placa: GEC-20X, este Tribunal con fundamento en 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano RAUL CHALBET ESPINOZA, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA. Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Color: AZUL. Serial de Carrocería: FJ60087454. Serial del motor: 3F0240884. Uso: PARTICULAR. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1984, el cual guarda relación con la investigación N° 04-F1-1.204-07, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio dos (02) del expediente, cursa acta policial emanada del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrio la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que los seriales de identificación y del motor se encuentran presuntamente falsos.
- Al folio seis (06) del expediente, cursa Certificado de Registro de Vehiculo en copia Simple a nombre del solicitante RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ, emanado del MINFRA.
- Al folio nueve (09) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc, del solicitante RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ, en la cual informa el moto de adquisición del vehiculo, en el cual manifiesta que fue por intermedio de la pagina tucarro.com, y que al momento de la compra le entregaron el titulo de propiedad con el motor que cargaba la camioneta, y que realizó todas las revisiones al vehiculo por transito terrestre y obtuvo el titulo de propiedad a su nombre.
- Al folio trece (13) del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: …03.- El serial del motor numero 3F-0240884, es falso. 04.- En este caso se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) en la zona donde se encuentra impreso el serial del motor 3F-0240884 (falso) y no se obtuvieron los caracteres originales. 05.- Al consultar en el sistema integrado de información policial, el vehículo no se encuentra solicitado.
- Al folio diecisiete (17) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
- Al folio diecinueve (19) cursa escrito presentado por el Ciudadano RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ, por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DR. OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio veinte (20) del expediente, cursa documento de compra-venta del vehiculo suscrito por el vendedor LUIS ALBERTO DE AGUIAR VALLEJO y el comprador CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo del año 2005.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ, posee en forma pacifica el vehículo de actas, siendo el mismo un carro cuya fabricación data de aproximadamente mas de veinte (20) años (1984), al cual se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que los seriales del motor se encuentran falsos, no es menos cierto que no existe otra persona solicitando dicho vehículo, así como el hecho que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del solicitante de autos, por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito al ciudadano RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA. Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Color: AZUL. Serial de Carrocería: FJ60087454. Serial del motor: 3F0240884. Uso: PARTICULAR. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1984, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Clase: CAMIONETA. Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Color: AZUL. Serial de Carrocería: FJ60087454. Serial del motor: 3F0240884. Uso: PARTICULAR. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1984, al Ciudadano RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.270.264, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA. Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Color: AZUL. Serial de Carrocería: FJ60087454. Serial del motor: 3F0240884. Uso: PARTICULAR. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1984, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano RAUL CHALBERT ESPINOZA RAMIREZ.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.