En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran la defensa pública ABG. LUISA PANTOJA, el imputado MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY, la victima YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPIO y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, DR. JULIO CASTILLO. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-10-2007, y el cual riela a los folios cuarenta y tres (42) al cuarenta y siete (47) de la causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, causa esta seguida en perjuicio de los ciudadanos YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPIO, RAFAEL JOSÉ OJEDA ARRAEZ Y ANGEL RAFAEL CARRASQUEL. Visto que han variado las circunstancias que fundaban esta acusación fiscal donde se le imputaba al ciudadano MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY, la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, esta representación fiscal modifica la calificación jurídica por el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPIO, RAFAEL JOSÉ OJEDA ARRAEZ Y ANGEL RAFAEL CARRASQUEL. Así mismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY”. Es todo. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado”. Es todo. De seguida la defensa pública DRA. LUISA PANTOJA, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido por el delito ya mencionado, y en virtud de que mi defendido admite los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de la pena inmediatamente con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa Pública quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO, en contra del ciudadano MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY, titular de la cédula de identidad N° 17.609.354, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 24-03-80, hijo de Nelly Aray y de Rafael Artahona, residenciado en la vía Perimetral, 2da vereda, sector La Defensa, casa S/N, San Fernando, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE CONTINUIIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPIO, RAFAEL JOSÉ OJEDA ARRAEZ Y ANGEL RAFAEL CARRASQUEL, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL CARPIO, RAFAEL JOSÉ OJEDA ARRAEZ Y ANGEL RAFAEL CARRASQUEL. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Remítase al Tribunal de ejecución el lapso de Diez (10) días hábiles. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.