REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Visto que en fecha 31-03-08, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY. solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10-895-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F09-0132-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado:POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 12 de Febrero del año 2.004. Mediante denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policial de la ciudadana: SALAZAR MARIA ALEJANDRA la cual expuso “… comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, el cual me agredió físicamente en la cara con un huevo de gallina cuando me trasladaba hacia el hospital…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORELLY, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; la fiscal concluyo lo siguiente: “…esta representación fiscal considera prudente luego de analizados los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito Contra las Personas y en virtud que en la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, para determinar que los hechos que dieron lugar a la investigación por cuanto desde la fecha que ocurrieron los hechos no se lograron recabar elementos de interés Criminalístico…” Ahora bien este Tribunal para decidir observa; que efectivamente han transcurrido: tres (03) años y un (01) mes, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, es por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y Así se decide.-




DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10-895-08, seguida en contra del imputado:POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de : SALAZAR MARIA ALEJANDRA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR JOSE LUIS SANCHEZ