REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto que en fecha 31-03-2008, el Fiscal NOVENA del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA. solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10-893-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F09-0111-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado:POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 27 de enero del año 2.004 mediante denuncia interpuesta por la victima ciudadana DORELIS MILAGROS GOMEZ quien expuso: “…. El sábado pasado yo iba para el siglo XIX en la vía Merecure, cuando se me pusieron dos personas a mi lado, ellos también andaban en una moto, nos apuntaron con una pajiza y me dijeron que les diera la moto y se la llevaron, yo agarre un taxi y los seguí hasta la entrada de granzón que esta mas adelante del puesto de ejercito por la perimetral, me dijeron que se llama santa ana. Como no pude continuar los perdí es todo…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos, perfectamente se puede inferir que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud que durante que en la fase de investigación no se recabaron elementos probatorios para determinar los hechos que dieron lugar a la prevete investigación no encuadran ni se encuentra tipificados en Norma Penal alguna para la fecha de haber ocurrido los mismos …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) años y dos (02) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10-893-08, seguida en contra del imputado:POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA LA LEY DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de:DORELIS MILAGROS GOMEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR JOSE LUIS SANCHEZ