REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada MILANYELA HERNANDEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadana: QUINTERO SANDOVAL CARLOS IVAN; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia 21 de mayo 2005, mediante denuncia de la ciudadana: YENNI MIRELLA RODRIGUEZ madre de la victima ante el Comando Regional N° 06 del Destacamento N° 68 quien expuso ”…mi hija se encontraba en compañía de una vecina de nombre Ana Maria Castillo las cuales esperaban el transporte para dirigirse hasta la ciudad de san Fernando, en eso llego un ciudadano la cual la llevo bajo de la carretera y trato de quitarle la cartera y el celular pero mi amiga comenzó a gritar y fueron socorridas por vecinos de la zona …” Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo;… esta representación fiscal lego de analizar las actuaciones considera que de acuerdo al contenido de las mismas y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar efectivamente estamos en presencia del verbo rector de tipo penal previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal Venezolano como ROBO AGRAVADO, considera esta representación fiscal que dictar un acto conclusivo de acusación solo servirá para activar el aparato judicial , sabiendo que lo prudente en este caso será el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° debido a que no existen elementos de convicción procesal para invocar juicio alguno ante los órganos jurisdiccionales …”
Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS SIETE (07) SIETE (07) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-6790-05, seguida en contra de:QUIENTERO SANDOVAL CARLOS, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO en perjuicio: EDGARLIS MARIA SALINA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ