REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA N° 1E-1503-08
JUEZ: DR. JUAN ANÍBAL LUNA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: OLGA JUDIT DE MATERAN
PENADO: EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE
SECRETARIO(A): ABG. YUNIS MÉNDEZ
Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto a los folios 189 al 198, recaído en la presente causa contra el ciudadano EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.823.010, de estado civil soltero, de ocupación: Obrero, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, Hijo de BLANA AURORA MENDOZA (V) y JOSÉ REYES MENDOZA (F); domiciliado en la Carretera Nacional, Barrio la Sabana, Casa S/N, Socopo Estado Barinas, condenado a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal Venezolano, en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 376, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 12-03-2008.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PENADO: EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE
DELITO: Ocultamiento De Arma De Fuego
PENA IMPUESTA: Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión.
DETENIDO: No
TIEMPO DETENIDO: No Estuvo
FALTA POR CUMPLIR: Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión.
Por cuanto el delito al cual fue condenado es uno de los que permite la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen hace las siguientes observaciones: PRIMERO:.Que lo prudente será Diferir la concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia y Justicia SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres (03) años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello que el Estado Apure, no cuenta con el Equipó Técnico Especializado para realizar el respectivo informe Psico-social y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, y para ello se le impondrán ciertas condiciones que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que hace referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.823.010, de estado civil soltero, de ocupación: Obrero, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, Hijo de BLANA AURORA MENDOZA (V) y JOSÉ REYES MENDOZA (F); domiciliado en la Carretera Nacional, Barrio la Sabana, Casa S/N, Socopo Estado Barinas, a realizar presentaciones por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada quince (15) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta Ciudad, a los fines de que se practique el examen Psicosocial al mencionado penado, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar dicho penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,
DR. JUAN ANÍBAL LUNA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MÉNDEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MÉNDEZ.
Causa N° 1E-1503-08
JAL/YM/manuel.-