REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2008.

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-854-00
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: ALVARO GOMEZ
SECRETARIO: ABG. YUNYS MÉNDEZ

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano ALVARO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.918.776, venezolano, estado civil Soltero, de 40 Edad, de profesión Obrero Agrícola, natural de la Fría Estado Táchira, residenciado en ciudad Sucre, Parroquia Sucre, Manzana 01, Casa N° 18, Municipio Páez, Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 19-09-2006, Cursante al folio Trescientos Veintiocho (328) al Trescientos Veintinueve (329) del expediente.

Que en fecha 10-04-2008 se recibe oficio N° 023-2008 de fecha 31-03-2008 de la Comandancia de la Comisaría de Ciudad Sucre, Municipio Páez, Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 19-05-2008, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:


DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado:, ALVARO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.918.776, venezolano, estado civil Soltero, de 40 Edad, de profesión Obrero Agrícola, natural de la Fría Estado Táchira, residenciado en ciudad Sucre, Parroquia Sucre, Manzana 01, Casa N° 18, Municipio Páez, Estado Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ


Causa N° 1E-854-00
JAL/YM/jlh.