REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2008.
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1302-05
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: JACKSON ALEXANDER GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. YUNYS MÉNDEZ
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano JACKSON ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.327.805 venezolano, de 23 años Edad, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la Andrea Santa Maria, casa N° 05, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 412 en su encabezamiento del Código Penal, también condenado a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 20-11-2006, Cursante al folio TRECIENTOS DIECINUEVE (319) al TRECIENTOS VEINTIUNO (321) del expediente.
Que en fecha 16-04-2008 se recibe oficio N° 00-595 de fecha 26-02-2008 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 11-02-2008, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JACKSON ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.327.805, residenciado en la Andrea Santa Maria, casa N° 05.Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N° 1E-1302-05
JAL/JR.