REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2008.
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-545-99
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
PÚBLICO:
PENADO: FLORES JOSÉ DOMINGO
SECRETARIO: ABG. YUNYS MÉNDEZ
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano FLORES JOSÉ DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.138 venezolano, mayor de Edad, soltero, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la Urbanización Lomas del Este, calle N° 4, casa N° 23, a cumplir la pena de doce (12) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 407 del Código Penal, mas las accesorias legales. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 28-08-2003, Cursante al folio DOSCIENTOS DOS (202) al DOSCIENTOS CUATRO (204) del expediente.
Que en fecha 16-04-2008 se recibe oficio N° 00-596 de fecha 26-02-2008 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 17-04-2007, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FLORES JOSÉ DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.138 venezolano, mayor de Edad, soltero, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la Urbanización Lomas del Este, calle N° 4, casa N° 23.Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N° 1E-545-99
JAL/JR.