REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2008.
198° y 149°

Vista la comparecencia por ante este Juzgado en fecha 17-04-08 de los penados: JULIO CESAR BECERRA PINTO y JOSÉ FRANCISCO RIVERO HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 13.683.077 y N° 21.316.661 respectivamente, condenados por los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; quienes solicitaron a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la sentencia recaída; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refieren los penados ciudadanos: JULIO CESAR BECERRA PINTO y JOSÉ FRANCISCO RIVERO HIDALGO, ya identificados que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se le presenta para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas, a intervalos de quince (15) días entre una y otra, debido a que residen en la población de San Vicente Poblado aledaño al Estado Barinas.
SEGUNDO: Que de la revisión del record de presentaciones, producto de la comparecencia reiterada de los penados a cumplir con la obligación impuesta, se advierte que los mismos hasta ahora han cumplido con el régimen fijado.
TERCERO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la sentencia, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión de los condenados.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por los ciudadanos JULIO CESAR BECERRA PINTO y JOSÉ FRANCISCO RIVERO HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 13.683.077 y N° 21.316.661 respectivamente; mediante la cual solicitaron ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Sentencia recaída en contra de los penados. En consecuencia se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas a los penados JULIO CESAR BECERRA PINTO y JOSÉ FRANCISCO RIVERO HIDALGO, a saber de cada quince (15) días, a intervalos de treinta días (30) días entre una presentación y otra.

Notifíquese a las partes. Estampese nota por secretaria en ficha de control de presentaciones llevadas a los penados ciudadanos: JULIO CESAR BECERRA PINTO y JOSÉ FRANCISCO RIVERO HIDALGO.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DR. JUAN ANÍBAL LUNA.


EL SECRETARIO,


ABOG. YUNIS MÉNDEZ



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABOG. YUNIS MÉNDEZ

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Causa N°: 1E-1443-07.
JAL/YM/manuel.-