REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 1E-1453-07
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Vistas las actuaciones procesales que conforman la causa N° 1E-1453-07, instruida en contra del penado ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, titular de la cedula de identidad personal N° 9.874.493, se observa que, habida cuenta del tiempo de pena que ha cumplido hasta el presente, procede realizar el estudio correspondiente para decidir respecto de la procedencia o no de fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Cursa inserto del folio cuatrocientos Tres Mil Doscientos Noventa y Cinco (3295) al Tres Mil Trescientos Dos (3302), Informe Técnico suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder para las Relaciones Interiores y Justicia, realizado al penado: JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO en el cual el equipo técnico, emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión del beneficio.
SEGUNDO: Consta al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455), Oferta de Trabajo interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTERO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 9.596.920, a favor del penado JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, titular de la cedula de identidad N° 9.874.493, para prestar sus servicios como MENSAJERO en los “EXPRESOS UNIDOS C.A”, ubicado en la Parroquia El Recreo, Sector “El Trillo”, casa 061, San Fernando de Apure, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 06:00 p.m, y los Sábados de 08:00 am a 12:00 am devengando un Sueldo Mensual de 614 Bf.
TERCERO: Que de lo expuesto en el particular anterior este Tribunal advierte, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo, en un horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m a 12:00 m y de 02:00 p.m a 06:00 p.m y los días sábado de 08:00 a.m a 12:00 m, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Nacional vigente.
CUARTO: Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y en virtud del tiempo cumplido hasta la presente fecha se evidencia que el mismo ha cumplido más de una cuarta parte de la pena, tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
QUINTO: Por otra parte, consta del folio 3318 a 3320, Constancia de Conducta, Constancia de Progresividad y Trabajo del Penado: JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, suscritas por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad.
SEXTO: Que el penado ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO titular de la cedula de identidad Nº 9.874.493, habrá de comprometerse a observar y cumplir las condiciones que para el disfrute del Destacamento de Trabajo le fije el Tribunal; de allí que se entienda que su incumplimiento acarreara la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SÉPTIMO: En consecuencia, por cuanto se observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, titular de la cédula de identidad N° 9.874.493, venezolano, mayor de edad, con residencia familiar en el Barrio San José, calle Principal, casa s/n cerca del Terminal, San Fernando de Apure, Estado Apure y se le impone las siguientes condiciones:
1. No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
2. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
3. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
4. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
5. Cumplir efectivamente con los horarios establecidos para el goce del beneficio.
6. No ausentarse de la ciudad donde tiene la sede el Tribunal, sin previa autorización del mismo.
7. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Notifíquese a las partes y trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional N° 6 con sede en San Fernando de Apure y a la División de Antecedentes Penales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ.
Causa N° 1E-1453-07
JAL/YM/liz.-