REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2008.
197° y 148°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1508-08
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ
PENADO: COLMENARES GONZALEZ JUAN CARLOS
SECRETARIO: ABG. YUNIS MENDEZ
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 09-04-2008, en contra del penado: COLMENARES GONZALEZ JUAN CARLOS, mayor de edad, soltero, natural de este Estado, con domicilio en el barrio San José, calle Principal, casa S/N; al lado de la Licorería San Ramón, Municipio San Fernando de Apure, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.806.898, condenado por la comisión del delito: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: desde 10 de Septiembre del 2007 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: Siete (07) meses, Veinte (20) días
TIEMPO POR CUMPLIR: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Diez (10) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 10 de Septiembre del 2011.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 10 -09- 2008 (¼ parte de la pena)
Libertad Condicional: 10-05-2010 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 10-09-2010 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diaricese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N° 1E-1508-08
JAL/YM/jean m._