REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 7 de Abril de 2008.
197° y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA
Causa N° 1E-1502-08.
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. KATIUSKA PINTO.
PENADO: LUIS ALBERTO APONTE.
SECRETARIO: ABG. YUNIS MENDEZ.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 12-03-2008, en contra del Penado: LUIS ALBERTO APONTE, mayor de edad, nacido el 24-04-1974, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle N° 45, casa al lado del Cementerio. Municipio San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad N°: 12.582.897, por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 28-09-07 hasta el día de hoy 07-04-08.
TIEMPO CUMPLIDO: SEIS (06) MESES (10) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: CUATRO (04) ANOS CINCO (05) MESES (20) DIAS
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 28-09-2012
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 27-12-2008 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 28-05-2009 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional:28-01-2011 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 28-06-2011 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N° 1E-1502-08
JAL/YM/JR.