REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.


San Fernando de Apure, 10 DE Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA Nº 1U-360-07


Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Penal VILMA VIELMA DE TAPIA, en la que solicita el decreto de SOBRESIMIENTO por prescripción de la acción penal seguida al acusado MONTENEGRO MATUTE LUIS ALBERTO, de la identificación que aparece expresada en su escrito y constante en autos, por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y FALSEDAD PARA PROCURARSE LA PRUEBA DE HECHOS VERDADEROS, previstos y sancionados en los artículos 322 y 324 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÈ GARCIA, en representación de la Empresa Mega Byte Electronics, hecho suscitado en fecha 19 de Diciembre de 2003, en la Ciudad de san Fernando del Estado Apure, Y en consecuencia solicita la no realización del juicio oral y Publico, por considerarlo inoficioso, el Tribunal a los fines de resolver observa:

El articulo 175 del Código Orgánico Procesal penal establece:” Toda sentencia debe ser dictada en audiencia publica, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia Publica, salvo disposición en contrario, se notificaran a las partes conforme a lo establecido en éste Código.”
Articulo 173 (omissis)...
Se dictara sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictaran autos para resolver cualquier incidente.

De manera que estando Fijada la celebración del juicio Oral y Publico, y siendo que de declararse con lugar la petición de la defensa, debe dictarse una sentencia de Sobreseimiento y/o de no ser procedente debe realizarse el Juicio Oral y Publico, se acuerda, mantener la fecha para la realización del Juicio oral y publico, y en todo caso decidir la petición de la defensa de previo y especial pronunciamiento antes de la celebración del juicio, o antes del pronunciamiento de la Sentencia definitiva a que haya lugar. Así se acuerda.

LA JUEZ

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA OSTO