REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
CONTINUACIÓN DE JUICIO 1M-368-07
En el día de hoy, QUINCE (15) de ABRIL del año Dos mil OCHO (2008), siendo las 03:10 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1M-368-07, seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, constituido el Tribunal Mixto y presentes en la sala la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Presidente, los Escabinos MILANO GONZÁLEZ MARIANELA DEL CARMEN (PRINCIPAL), ANDRADES DE SPAÑA ANA JOSEFA (PRINCIPAL) y LEÓN LUIS ALEXANDER (SUPLENTE) la ciudadana secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO y la Alguacil de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. LUIS DORDELLY Fiscal Noveno del Ministerio Público, la Defensa Privada DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO, el acusado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, el testigo Dtg. GN MOYEJA FERNANDEZ JUAN CARLOS, más no así las victimas de la presente causa quienes fueron notificadas conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, el resto de los testigos y expertos. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia y la ciudadana Jueza titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y la los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se le informo al acusado que tiene derecho a comunicarse con su defensor las veces que lo considere necesario, aun cuando no este declarando, realizó un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior; De seguida la ciudadana Juez, cede el der4echo de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “solicita al ciudadano alguacil, informe si se encuentra presente algún testigo o experto, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone: “Solicito Verificar en los pasillos, ya que al parecer se encuentra un testigo a fin de que se recepcione el mismo, y solicita la defensa la culminación de las pruebas, el cierre del presente debate y se dicte la sentencia correspondiente. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, solicita al alguacil de sala, proceda verificar si se encuentra algún experto o testigo presente, manifestando el mismo que se encuentra presente el Testigo Dtg. GN MOYEJA FERNANDEZ JUAN CARLOS, se procede a trasladar hasta la sala se le toma juramento de ley y expone: “Estábamos de comisión y recibimos una llamada, día preciso esta en el acta policial, donde había sido objeto de robo un Guardia Nacional de su armamento, cuando le prestaba seguridad a la Ferretería Minicussi, llegamos cinco (05) efectivos de la Guardia Nacional, y se le recibió apoyo de la Policía, se agarraron varios ciudadanos y menores, me dieron las características del ciudadano, y señala al acusado, apodado el tortugo, se llego hasta la casa la comisión mixta, se le dio la voz de alto, y fue capturado, hubieron disparos fueron heridos funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin d realizar alguna pregunta y expone: ¿Se habla de la comisión mixta, a que se refiere? A la policía y a la División de Inteligencia de la Guardia Nacional. ¿Quienes la integraron? Cuatro funcionarios y un sub-inspector. ¿Porque usted se traslada? Andaba de comisión por el sector, y ya habían capturado a varios, y nos trasladamos con la comisión mixta en la casa donde estaba el señor. ¿Cuando usted llego ya se había efectuado los disparos? No al momento que llegamos, los escuche pero no los presencie. ¿De que cuerpo, resultaron lesionados o heridos? Dos de la policía y de la Guardia Nacional tres (03). ¿Reconoce usted al acusado? por supuesto. ¿No tiene duda? No tengo duda. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a fin de realizar preguntas al testigo y expone: ¿Usted tiene duda de en que hecho? No, tengo duda. ¿Usted lo vio atracar? No. ¿Al momento que fue detenido vio al acusado con algún objeto del atraco? No lo vi. ¿Usted lo vio disparar? No lo vi. ¿Como vio el pedía la presencia del fiscal? Si, el gritaba quiero un fiscal me van a matar. ¿La casa estaba cerrada? si. ¿En algún momento busco la comisión un fiscal del Ministerio Público? No ¿Usted dice que por una llamada, hizo la ubicación? Si porque me encontraba de patrullaje por el sector. ¿Al agarrar uno de ellos, dice que fue el señor que esta aquí. ¿Cual es su rango? Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana. ¿La persecución fue después, que usted tiene conocimiento de que fue perseguido? en mi comisión no fue. ¿El estaba allí, habían Guardias acantonados? ya estaba la situación. ¿Recuerda si la comisión tenia autorización? no tengo conocimiento habían superiores míos. ¿Recuerda usted si fue recuperado el arma de fuego? no recuerdo. ¿Cuantas detonaciones escucho? No recuerdo. ¿Los disparaos fueron detonados de adentro hacia fuera? no recuerdo. ¿Usted estaba parte delantera o trasera? por la parte diagonal de la casa. ¿Cuantas personas fueron detenidas? el y su esposa. ¿Recuerda si fueron detenidos otras personas fuera de la casa? no. ¿Los funcionarios que resultaron heridos estaban con usted? No. Acto seguido la ciudadana Juez, procede a informar a las partes presentes en este acto, sobre el fax recibido por ante este despacho con fecha 10-04-08, y procede a leer: “…”, donde informan desde el Estado Aragua, respecto el traslado del resto de los Funcionarios actuantes en la presente causa quienes fungen como testigo y cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y expone: “Estas personas que no pudieron ser trasladadas eran funcionarios actuantes en el procedimiento, y considerando el estado del juicio, solicito prescindir de la recepción de los mismos y continuar con el presente Juicio. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone: “La defensa no se opone. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, oída como ha sido la solicitud de las partes declara concluido el debate probatorio. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y expone: “ciudadana Juez, en el desarrollo de este debate con todo los expertos y testigos de los cuales se les pudo tomar declaraciones esta representación fiscal considera que hay elementos que el acusado cometió los delitos endilgados por el Ministerio Público en la cual resulta como victima el estado venezolano, y victimas los funcionarios y los cuales fueron lesionados en este hecho, de todo lo antes narrado cabe destacar que fue reconocido por el funcionarios Rincón Rincón, victima del ciudadano, quien fue despojado de su arma, se robaron el arma y la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (2.600.000,00), salen en huida y después de modificar a las comisiones emprendieron la búsqueda de los mismos, los funcionarios que participaron ubicaron el sitio donde se encontraba el ciudadano con dos personas mas, no queda duda, que en el sitio donde vive en el poso séptico se encuentra el arma de fuego, de la guardia nacional, hay funcionarios que fueron lesionados, de los cuales uno declaro testimonio en calidad de victima Luís Alfredo Solórzano el cual presento herida por arma de fuego, existe el reconocimiento por parte de los funcionarios al acusante en este debate oral, ciudadana Juez quisiera Valera Gamarra Welsar Asarias, el cual el presencio el robo ocurrido en la ferretería, el mismo reconoció al acusado, por otro lado tenemos, que al acusado se le incauto un arma de fuego al momento que se le fue paralizado, y los proyectiles habían sido disparados, lo que nos indica que la acusado se enfrento con la comisión mixta integrada a dicha arma de fuego fue guardada con su respectiva cadena de custodia, y seguidamente el sub-teniente reconoció al acusado, el sub- teniente Pérez Díaz Valentín, el cual en primer lugar escucho por radio la persecución de un ciudadano apodado el tortugo, y que el mismo tenia en su poder el arma de fuego perteneciente a la Guardia Nacional de las Fuerzas Armadas, sabemos con la declaración de los expertos, que ubicaron un vehículo taxi en el q se desplazaron, desde la ferretería hasta los centauros, se encontraba en los alrededores en direccion hacia la casa del acusado, tenemos la experticia, de arma de fuego perteneciente alas fuerzas armadas, donde se recupero, la declaración de los expertos; que hubo disparos de adentro hacia afuera, y por parte de afuera hacia adentro, reacción de los fun., cabe destacar, que el fun.. que fue victima rincón, en ningún momento dudo que el acusado participo y que tenia en su poder el arma, cualquiera de nosotros puede ser victima de un atraco y victima de la consecuencia del disparos, considero que hay personas que fueron victimas y no se apersonaron, como representante, la victima el estado venezolano sufrió el robo de arma de fuego, como resultado de lesión en este debate solo una persona aprecio que resulto lesionada, concluyo solicitando una condena para el Alberto Hernández, primero por robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y lesiones graves intencionales en contra de Wilfredo Solórzano. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone: “Al inicio de debate oral y publico le manifestaba que es atribución del Ministerio Público, demostrar los delitos, en ese inicio Richard Viera, en las conclusiones no acuso, Charli Suárez, y Antonio Ramírez, y Oscar Freites, no solicito, solicito solo a Luis Solórzano, en relación a este delito a fin de que puedan entender; voy a serlo por parte; en relación a Luis Solórzano Carreño, fue traído a esta sala, manifestó que no había recibido disparo, y que había apoyado, después manifestó que si había solicitado lesiones, y soliste el delito de audiencia, y aprecio lesiones graves, y el ciudadano Solórzano dijo que había sido herido y nunca lo había visto un forense, no se satisface la dogmática, penal, dudoso, por cierto, dijo, que no había recibido lesiones, después dijo que si, después dijo que no había sido visto por el forense, y no encontrándose asumido, y dijo que no había sido visto, y vino un forense y dijo que si, y el ciudadano Solórzano dijo que si pero no vio quien las profirió. En cuanto al delito d robo agravado; fue dos millones seiscientos (2.600.000,00), actualmente dos mil seiscientos bolívares fuertes (2.600) el dinero nunca fue encontrado, y no fueron nunca hallados en poder de mi defendido el Art. 241, del Código Penal, cuando usted dice que un delito el denomina regulación prudencial, de procede leer, en este caso no hay avaluó, y no hay daño real, no podríamos saber, el daño, por ejemplo si a usted le roban un vehículo, usted, dice he perdido 20 millones que e lo que cuesta el carro, no sabemos porque el minicussi, compareció Roco Valero obrero, el fiscal a dicho de manera alegre ligera el señor Werlsert, cuando usted entren en dijo y así quedo constancia que el estaba en el baño cuando entre en el baño, es falso de que el testigo presencial de los hechos mi defendido estaba en el atraco, existe un acta la deposición 1083, Santana, no estuvo presente, no encontrándose ningún elemento, cierto, debe declararlo no culpable, fíjese bien el ciudadano molleja Fernández, manifiesta que no había persecución y el señor Melvi Tirado dice que el arma de fuego sustraída Rincón Rincón, fue encontrada detrás de una nevera, y de las actas policiales, levantada por Valentín Pérez, genera una duda unos dicen q fue en el pozo séptico, y otros detrás de una nevera, Moyeja dice que fue con su esposa, y otro dice que fue con dos sujetos, todos dicen que el portaba un arma calibre 38, las lesiones fueron 7, y habían unos disparos, de adentro hacia fuera, y otros esconcharon la pared, en forma de peces, mi defendido fue acusado de 7 lesiones, y los disparos, y como una persona de seis disparos le causa una 7 lesiones a cinco fun., o estaban alineados, o las personas que han venido acá han mentido, deben aplicar la lógica, es lógico, que mi defendido, haya ocasionado 7 lesiones, mas los disparos, en la parte de abajo y adentro de la casa, por método de inducción, y deducción, por medio de las experticias se podrán ver que las armas tienen 6 disparos, en parte final 239, la defensa solicita que Fernández, practicadas no sean valoradas, es decir el experto vio, reconoció la firma, y el a pregunta de la defensa, que cuantas firmas tiene una, y había sido firmada por su adjunto, sean desechadas, porque la persona que defendió, no es la persona que la firmo, de conformidad al 239, debe defender es quien la firma, solicito la no apreciación de estas dos experticias, están estrechamente relacionadas, con el delito de robo agravado, y porte ilícito de arma de fuego, mal pudiera este tribunal si no existe una experticia del objeto portado; en relación a LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, como lo demostró Moyeja Fernández, manifestó que le fue informado y que este pedía un fiscal, irrumpió a la propiedad, sin que llevara una orden de allanamiento, no ha existido la resistencia ala autoridad, quien no pierde la vida a criterio de la defensa, no le tocaba, quien fue ruleteado; por ultimo en relación a cosas provenientes del delito cual fue tratese de estafa, hurto, robo a mano armada, y verse aprovechado de cosas provenientes del delito, cuando se inicio fue aprendido con dos ciudadanos, menores, se fue a juicio, y estas personas resultaron inocentes, resulto una insuficiencia de pruebas, y en consecuencias en mi condición de defensor en no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia, no quedo demostrada por el Ministerio Público, en virtud de lo extenso, era un delito de culpabilidad, en sus manos esta una persona en cúmulo de delitos, no ha podido encuadrar, no le fue, incautada el arma de fuego, algunos dicen q estaba en ele pozo séptico, otros detrás e la nevera. Se violentaron medios procesales, se violentaron informes promovidos por los expertos, no hay porte ilícito de arma de fuego, ninguno dice, si leen el acta suscrita por el funcionario Pérez Valentín, y dice que estaba solo, solicito la absolución, la no culpabilidad, y en consecuencia la libertad de mi defendido. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del ministerio Público a fin de hacer uso de su derecho a replica y expone: “Referente al punto de las lesiones respecto a Solórzano, en el escrito acusatorio, punto b, con respecto me opongo con respecto a la no apreciación de las experticias, por cuanto el dice que el suscribe innumerables de acta y delega funciones al funcionario que este de guardia; con respecto a que si el revolver, quiero hacer la acotación que también dispararon, es cierto que el no pudo herir uno por uno no es menos cierto, en cuanto a la declaración del Funcionario Moyeja, no puede dar por cierto o verificar si se aprehendió, y si determina que es , y para finalizar si se efectuó, una resistencia y se entrega voluntariamente. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a fin de hacer uso del derecho a replica y expone: “Reconoce que ciertamente esta diciendo que si pudo herir, nexos causal o relación de causalidad, tiene un sujeto activo y un sujeto pasivo, y la línea imaginaria, es el nexos causal, si no hay, y pueden revisar, y entro al tribunal q estaba prestando apoyo, no entiendo que se es garante se opone a que sean valoradas, y el luego dice no fueron firmadas por mi, por celeridad, estuvo detenido treinta días, ratifico la inocencia de mi defendido y la sentencia absolutoria. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, y expone: “Como lo dije en la otra presentación que tuve, me agarraron con mi concubina, y me dicen que estaba con otras personas, y se escaparon, y ahorita lo acaban de decir, a mi me agarraron a las 2:00 horas de la tarde y el atraco fue a las 12 horas del mediodía, y yo empecé a gritar que quería un fiscal porque afuera estaba mi abuelo y mi tío, del robo yo estaba en mi casa y soy inocente me declaro inocente. Acto seguido el Tribunal declara concluido el acto, y se suspende el presente acto y se retira a deliberar siendo las 5:30 horas de la tarde y fija nuevamente el presente acto para las 6:30 horas de la tarde. Siendo las 6:30 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento respectivo y se reserva el lapso de Ley para publicar el texto integro de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. NORKA MIRABAL RANGEL y los ciudadanos Escabinos, MILANO GONZÁLEZ MARIANELA DEL CARMEN (PRINCIPAL), ANDRADES DE SPAÑA ANA JOSEFA (PRINCIPAL) y LEÓN LUIS ALEXANDER (SUPLENTE), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: Por decisión UNANIME, Se absuelve al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 19.325.069, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de RICHARD VIERA; LESIONES INTENCIOPNALES MENOS GRAVES, en perjuicio de CHARLIS CEDEÑO GONZALEZ y ANTONIO RAMIREZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de LUIS ALFREDO SOLORZANO y OSCAR EDUARDO FREITES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 416; 413; 415; 277 y 470, respectivamente del Código Penal Venezolano; y por decisión UNANIME se declara CULPABLE al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 19.325.069, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las Fuerzas Armadas Nacionales; y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el artículo 218 numeral 1, del Código Penal vigente para la época de los hechos. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESION.
SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 19.325.069. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
TERCERO: Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita .
Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
NORKA MIRABAL RANGEL