REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DIFERIMIENTO DE JUICIO 1U-407-08
En el día de hoy, DIECISEIS (16) de ABRIL de dos mil Ocho (2008), siendo las 9:30 A.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-407-08, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO y ZAMIR JOSE ABANHADOUR, llevada por este Tribunal Unipersonal, Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido por la Juez Presidente del Tribunal Mixto AB. NORKA MIRABAL RANGEL, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público AB. JANNIDA ASCANIO, la victima ARIMERY MARILUZ ORTEGA, los testigos DR. JULIO CESAR PINO, DRA. ISABEL VALERO, DR. MANUEL RODRIGUEZ, el acusado ciudadano ZAMIR JOSE ABANHADOUR y JESUS ENRIQUE CASTILLO, la defensa privada AB. ALEXIS MORENO, AB. IVAN LANDAETA, así mismo se observa la incomparecencia del resto de testigos y la totalidad de los expertos llamados a comparecer. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho palabra y expone: “solicito saber si el AB. IVAN LANDAETA, va a estar presente y va a asistir al ciudadano DR. JESUS ENRIQUE CASTILLO, en el presente acto, y lo manifieste. Es todo.” De seguida la defensa privada AB. IVAN LANADAETA, expone: “Si yo lo voy asistir, lo único es que quiero que el Tribunal me reciba este escrito y se pronuncie. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Es necesario hacer del conocimiento, a las partes presentes en este acto que en otra oportunidad yo me pronuncie en otra causa respecto a una solicitud interpuesta por el AB. IVAN LANDAETA, en el cual hago referencia a las causales de la inhibición, previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a enunciar las mismas “…” es por lo que procedo a manifestar que yo no me veo incursa en ninguna de ellas, razón esta por la cual no puedo inhibirme en la presente causa, y que el presente acto se difiere no por ausencia del Tribunal, porque aquí esta el Tribunal sino por ausencia en este caso de la defensa privada; de igual forma vista la exposición de la ciudadana Secretaria; este Tribunal acuerda diferir el presente acto, y considerando el calendario de juicio previamente fijados por este Tribunal; en consecuencia se fija para el día 15-05-2008, a las 2:30 PM. Quedando en este acto notificadas las partes presentes. Librese citación a los expertos y testigos, realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Se dio por concluida la audiencia siendo las 11:00 horas de la Mañana. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL CUARTA DEL M – P, ,
AB. JANNIDA ASCANIO
LA VICTIMA,
ARIMERY MARILUZ ORTEGA
LOS ACUSADOS:
ZAMIR JOSE ABANHADOUR JESUS ENRIQUE CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA:
AB. IVAN LANDAETA
LOS TESTIGOS
DR. JULIO CESAR PINO, DRA. ISABEL VALERO, DR. MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1U-407-08
NMR/TC..